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Sección IX

Capítulo 46

CG1

 

 

CAPÍTULO 46

 

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O DE CESTERÍA

 

 

Notas.

 

l.–     En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

 

2.–    Este capítulo no comprende:

 

a)          los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

 

b)          los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07).

 

c)          el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los capítulos 64 y 65;

 

d)          los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87);

 

e)          los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

 

3.–    En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 

   Además de las manufacturas de lufa, este capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de análoga manera, de las que las principales son:

 

1)      La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.

 

2)      Las fibras textiles naturales sin hilar.

 

3)      Los monofilamentos, tiras y formas similares de plástico del capítulo 39, con exclusión en consecuencia de los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de un milímetro y las tiras y formas similares de anchura aparente no superior a 5 mm, que están comprendidas en el capítulo 54 como materias textiles sintéticas o artificiales.

 

4)      Las tiras de papel, incluso recubiertas de materia plástica.

 

5)      Las materias constituidas por un alma de materia textil (fibras sin hilar, trenzas, etc.) entorchada o recubierta con tiras de plástico o revestida con un recubrimiento grueso de materias plásticas, de tal modo que la materia ya no tenga el carácter de la fibra, trenza, etc., que constituya el alma.

 

   Algunos de los productos enumerados anteriormente, principalmente los productos vegetales, pueden estar preparados (hendidos, estirados, pelados, etc.) o bien impregnados de parafina, glicerol, etc., para facilitar el trenzado, el entrelazado o los procesos análogos.