Sección IX
Capítulo 46
CG2/46.011
En este capitulo, las materias indicadas a continuación no se consideran materias trenzables y los artículos obtenidos a partir de estas materias se excluyen de este capítulo:
1°) La crin (partida 05.03 o sección XI).
2°) Los monofilamentos en los que la mayor dimensión de la sección transversal no exceda de I mm, así como las tiras y tubos aplanados (incluidas las tiras y los tubos aplanados, plegados longitudinalmente), incluso comprimidos o torcidos (paja artificial), de materias textiles sintéticas o artificiales, siempre que la anchura aparente –es decir, incluso plegados; aplanados, comprimidos o torcidos– no exceda de 5 mm (sección XI).
3°) Las mechas de materias textiles (con excepción de las que estén enteramente recubiertas de materias plásticas, mencionadas en el apartado 5) anterior) (sección XI).
4°) Los hilados textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con materias plásticas (sección XI).
5°) Las tiras de cuero o de piel preparadas o de cuero artificial o regenerado (capítulos 41 ó 42, generalmente), las bandas de fieltro o de tela sin tejer (sección XI) y los cabellos (capítulos 5, 59, 65 ó 67).
Se excluyen igualmente de este capítulo:
a) Los artículos de talabartería o de guarnicioneria (p. 42.01).
b) Los productos o artículos de bambú del capítulo 44.
c) Los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
d) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07).
e) Las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados (p. 58.06).
f) El calzado y sus partes, del capítulo 64.
g) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidas las formas de sombreros, del capítulo 65.
h) Los látigos y fustas (p. 66.02).
ij) Las flores artificiales (p. 67.02).
k) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87).
l) Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).
m) Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo. juguetes o artefactos deportivos).
n) Las escobas, cepillos y brochas (p. 96.03) y los maniquíes, etc. (p. 96.18).
46.01 – TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS).
4601.20 – Esterillas, esteras y cañizos, de material vegetal.
– Los demás:
4601.91 – – De materia vegetal.
4601.99 – – Los demás.
A) Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en bandas.
Este grupo comprende:
1) Las trenzas. Se consideran trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituídos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, y también el entrecruzamiento, se obtienen efectos decorativos muy variados.
Estas trenzas pueden yuxtaponerse y ensamblarse por costura o de otro modo para formar bandas.