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Sección IX

Capítulo 46

CG2/46.011

 

 

 

   En este capitulo, las materias indicadas a continuación no se consideran materias trenzables y los artículos obtenidos a partir de estas materias se excluyen de este capítulo:

 

1°)     La crin (partida 05.03 o sección XI).

 

2°)     Los monofilamentos en los que la mayor dimensión de la sección transversal no exceda de I mm, así como las tiras y tubos aplanados (incluidas las tiras y los tubos aplanados, plegados longitudinalmente), incluso comprimidos o torcidos (paja artificial), de materias textiles sintéticas o artificiales, siempre que la anchura aparente –es decir, incluso plegados; aplanados, comprimidos o torcidos– no exceda de 5 mm (sección XI).

 

3°)     Las mechas de materias textiles (con excepción de las que estén enteramente recubiertas de materias plásticas, mencionadas en el apartado 5) anterior) (sección XI).

 

4°)     Los hilados textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con materias plásticas (sección XI).

 

5°)     Las tiras de cuero o de piel preparadas o de cuero artificial o regenerado (capítulos 41 ó 42, generalmente), las bandas de fieltro o de tela sin tejer (sección XI) y los cabellos (capítulos 5, 59, 65 ó 67).

 

   Se excluyen igualmente de este capítulo:

 

a)          Los artículos de talabartería o de guarnicioneria (p. 42.01).

 

b)          Los productos o artículos de bambú del capítulo 44.

 

c)          Los revestimientos de paredes de la partida 48.14.

 

d)          Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07).

 

e)          Las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados (p. 58.06).

 

f)       El calzado y sus partes, del capítulo 64.

 

g)      Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidas las formas de sombreros, del capítulo 65.

 

h)      Los látigos y fustas (p. 66.02).

 

ij)      Las flores artificiales (p. 67.02).

 

k)      Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87).

 

l)       Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).

 

m)     Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo. juguetes o artefactos deportivos).

 

n)      Las escobas, cepillos y brochas (p. 96.03) y los maniquíes, etc. (p. 96.18).

 

 

46.01  –    TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLU­SO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y AR­TÍCULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELI­ZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ES­TERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS).

 

 

4601.20   –    Esterillas, esteras y cañizos, de material vegetal.

 

                –    Los demás:

 

4601.91   – –    De materia vegetal.

 

4601.99   – –    Los demás.

 

 

A)       Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en bandas.

 

   Este grupo comprende:

 

1)          Las trenzas. Se consideran trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituídos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, y también el entrecruzamiento, se obtienen efectos decorativos muy variados.

 

   Estas trenzas pueden yuxtaponerse y ensamblarse por costura o de otro modo para formar bandas.