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Sección XI

Notas5

 

 

e)       Tejidos crudos

 

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz

 

f)       Tejidos blanqueados

 

      Los tejidos:

1°)    blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

2°)    constituidos por hilados blanqueados; o

3°)    constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

 

g)       Tejidos teñidos

 

Los tejidos:

1°)    teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado; o

2°)    constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

 

h)      Tejidos con hilados de distintos colores

 

Los tejidos (excepto los tejidos estampados):

 

1°)    constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

2°)    constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3°)    constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

 

ij)      Tejidos estampados

 

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

 

      (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

 

      La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

 

      Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

 

k)      Ligamento tafetán

 

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

 

2.-     A)     Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 5809 obtenido con las mismas materias.

 

B)      Para la aplicación de esta regla:

 

a)          sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;

 

b)         en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo:

 

c)          sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida n° 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.