Sección XI
Notas5
e) Tejidos crudos
Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz
f) Tejidos blanqueados
Los tejidos:
1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2°) constituidos por hilados blanqueados; o
3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
Los tejidos:
1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado; o
2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
Los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2.- A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 5809 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo:
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida n° 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.