Sección XI
CG1
CONSIDERACIONES GENERALES
La sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo, hilados y tejidos) y artículos confeccionados con ellos. Sin embargo, no comprende un cierto número de artículos y manufacturas, tales como los que se mencionan en la Nota 1 de la sección XI, en diversas Notas de capítulo y en las Notas explicativas de las partidas de esta sección. Así, no se consideran productos textiles de la sección XI:
a) El cabello y sus manufacturas (ps. 05.01, 67.03 ó 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo corrientemente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.
b) Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (ps. 25.24, 68.12 ó 68.13).
c) Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio o lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (capítulo 68).
d) Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (capítulo 70).
La sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (capítulos 50 a 55). La segunda (capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna, a nivel de partida (código numérico de cuatro cifras) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09 y 59.02.
I.- CAPÍTULOS 50 A 55
Cada uno de los capítulos 50 a 55 trata de una o varias materias textiles, puras o mezcladas entre sí, en sus diversas fases de manufactura, incluida la transformación en tejidos (la palabra tejidos debe tomarse en el sentido que se indica más adelante, en el apartado I-C de estas Consideraciones generales). Estos capítulos, que comprenden, en la mayor parte de los casos, la materia prima textil y los desperdicios recuperables (en rama, fibras, en forma de filamentos, de cintas, de mechas, etc., con exclusión de los trapos), abarcan igualmente los hilados y los tejidos.
A. - Clasificación de los productos textiles formados por materias textiles mezcladas
(Nota 2 de la sección XI)
Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 ó 59.02 se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.
La mezcla de las materias textiles puede realizarse:
- antes del hilado o durante el hilado
- durante el retorcido o cableado
- durante el tejido.