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Sección XI

CG2

 

 

      En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla general 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la sección sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.

 

      De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la sección sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.

 

      Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la sección:

 

1)         Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el capítulo y después, en el seno del capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al capítulo.

 

Ejemplos: .

a)      Un tejido formado por:

          40% en peso de fibras sintéticas discontinuas,

          35% en peso de lana peinada, y

          25% en peso de pelo fino peinado

          no pertenece a la partida 55.15 (los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas) sino, por el contrario, a la partida 51.12 (tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de lana y de pelo fino.

 

b)      Un tejido de 210 g/m2 formado por:

40% en peso de algodón

30% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y

30% en peso de fibras artificiales discontinuas

no pertenece a la partida 52.11 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2), ni a la 55.14 (tejidos de fibras sintéticas discontinuas que contengan menos del 85% en peso de estas fibras mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2), sino a la 55.16 (tejidos de fibras artificiales discontinuas). La clasificación se efectúa determinando, en primer lugar, el capítulo (el capitulo 55, en este caso, ya que deben acumularse las proporciones de fibras sintéticas discontinuas y de fibras artificiales discontinuas) y a continuación, la partida aplicable en el seno del capítulo, que en este caso será la partida 55.16, puesto que es la última partida por orden de numeración entre las que se pueden tener en cuenta.

 

c)          Un tejido formado por:

 

35% en peso de lino,

25% en peso de yute,

40% en peso de algodón

no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón), sino en la partida 53.09 (tejidos de lino). La clasificación se realiza determinando primero el capítulo (en este caso, el capítulo 53, ya que deben acumularse las proporciones de lino y de yute) y después la partida aplicable en el seno del capítulo, en este caso, la partida 53.09, puesto que la proporción de lino es superior a la de yute y no debe tenerse en cuenta el algodón, de acuerdo con la Nota 2 B) b) de esta sección.