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Sección XI

CG10

 

 

II. CAPÍTULOS 56 A 63

 

 

   Los capítulos 56 a 63 comprenden los tejidos especiales y demás artículos textiles que no corresponden a los capítulos 50 a 55 (terciopelo y felpa, cintas, hilados de chenilla, hilados entorchados, pasamanería de las partidas 56.06 ó 58.08, tules, tejidos de mallas anudadas, encajes, bordados sobre tejidos u otras materias textiles, tejidos de punto, etc.). Además comprenden (salvo las excepciones relativas a los artículos incluidos en secciones distintas de la sección XI) los artículos textiles confeccionados.

 

Artículos confeccionados

 

   Según las disposiciones de la Nota 7 de la sección, se consideran confeccionados:

 

1)      Los artículos simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, ciertos patrones de tejido. Se consideran igualmente confeccionados, los artículos (ciertas bayetas o gamuzas para limpiar los muebles, por ejemplo) cuyos bordes están cortados en picos o dentados.

 

1)         Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria. Entre ellos figuran principalmente artículos tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos (cuadrados) y colchas, cuyos bordes presentan en el sentido de la urdimbre, en el de la trama o en ambos, hilos que no están entrelazados en una parte de su longitud, con el fin de obtener flecos. Tales artículos pueden haberse obtenido por separado, unos de otros, en el telar; pero también pueden haber sido simplemente cortados en piezas que tengan, a intervalos regulares, una cierta longitud de hilos sin entrelazar (generalmente son hilos de urdimbre). Las piezas sin cortar de esta clase que por un simple corte de los hilos sin entrelazar permiten obtener artículos listos para usar, de la clase de los que acaban de describirse, se consideran también confeccionadas.

 

   Sin embargo, no se consideran directamente terminados, en el sentido de esta Nota, los artículos de forma cuadrada o rectangular simplemente cortados de piezas de mayores dimensiones, sin más labor y que no presenten flecos resultantes del cortado de hilos sin entrelazar. No influye en su clasificación el hecho de presentarse estos artículos plegados o acondicionados en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).

 

3)      Los artículos cuyos bordes han sido, bien dobladillados o ribeteados por cualquier procedimiento, o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos adicionales: por ejemplo, los pañuelos de bolsillo con los bordes ribeteados y los tapetes con flecos anudados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza sin orillos cuyos bordes han sido simplemente sujetados.

 

4)      Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos sin ningún otro trabajo de bordado. Se obtienen tales artículos sacando del tejido algunos hilos de urdimbre o de trama. Se trata aquí, generalmente, de artículos que serán prendas de lencería fina, después de una nueva labor.

 

5)      Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma. Entre estos artículos, que son sumamente numerosos, se pueden citar las prendas de vestir. Se exceptúan de esta regla las piezas formadas mediante la unión por sus extremos de dos o más largos de un mismo textil, así como las superpuestas en toda su superficie y unidas. Tampoco se consideran confeccionados los productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles asociadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otra forma..

 

6)         Los artículos de tejido de punto obtenidos con forma que se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

 

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