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Sección XI

51.022/031

 

  

51.02 -      PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR ( + ).

 

                                      -     Pelo fino:

 

                   5102.11      - -         De cabra de cachemira

 

                   5102.19      - -         Los demás

 

                   5102.20      -     Pelo ordinario

 

1)         Siempre que se emplee en la presente Nomenclatura, la denominación pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra de Angora (mohair), cabras del Tíbet, Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (Nota 1 b) del capítulo).

 

             El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra mohair, cabras del Tíbet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; se utilizan también en la confección de postizos o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.

 

2)         Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el anterior párrafo 1). Pero conviene hacer notar, sin embargo, que esta denominación no comprende la lana (p. 51.01), la crin, es decir, los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos (p. 05.03), las cerdas de jabalí o de cerdo, ni los pelos de tejón y demás pelos para cepillaría (p. 05.02) (Nota 1 del presente capítulo).

 

             En este grupo se incluye especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, el pelo de perro, de nutria común o de mono.

 

             El pelo ordinario se utiliza en la fabricación de fieltro, hilados o tejidos ordinarios, alfombras y para relleno o almohadillado, etc.

 

      El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de los cueros y pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última manipulación se aplica aquí esencialmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      El cabello (p. 05.01).

b)      Los cueros y pieles, incluso la peletería, en bruto (p. 41.01 a 41.03 ó 43.01).

c)      Los desperdicios de pelo fino u ordinario (p. 51.03).

d)          Las hilachas de pelo fino u ordinario (p. 51.04).

e)         El pelo fino u ordinario, cardado, o peinado (p. 51.05).

f)          El pelo fino u ordinario, preparado para la fabricación de pelucas o de artículos análogos (p. 67.03).

 

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