Sección XI
51.06/08,
51.06 - HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR ME-NOR.
5106.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida se refiere a los hilados de lana cardada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no dei retorcido o cableado) de las mechas de lana cardada, pero no peinada. Los hilados llamados peinado-cardados, obtenidos a partir de mechas que, además del cardado, se han sometido a las mismas operaciones de hilatura que las mechas de lana peinada (con excepción sin embargo del peinado), se incluyen igualmente aquí. Todos estos hilados se presentan frecuentemente arrollados en bobinas o conos.
Esta partida comprende también los hilados de lana cardada obtenidos a partir de la lana peinada a granel descrita en la Nota explicativa de la partida 51.05.
Sin embargo, no se incluyen en la partida estos distintos tipos de hilados cuando tengan la consideración de hilados acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI).
Los hilados de esta partida se componen de fibras que no están perfectamente paralelas y, a menudo, se presentan entremezcladas; estos hilados están constituidos, bien por fibras cortas, bien por una mezcla de fibras cortas y fibras largas; son, en general, de espesor irregular y poco compactos.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.
Los hilados de lana cardada combinados con hilados de lana peinada en forma de hilados retorcidos o cableados se incluyen en las partidas 51.06 ó 51.07, según que la lana cardada o la peinada predomine en peso.
51.07 - HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida se refiere a los hilados de lana peinada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana ya peinada.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en la presente partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.
Los hilados de lana peinada, a diferencia de los hilados comprendidos en la partida precedente, tienen aspecto regular y liso, están formados por fibras paralelas y de longitud uniforme y no tienen botones ni fibras cortas por haber sido eliminadas unas y otras en el peinado.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.
Se excluyen de esta partida los hilados de lana cardada obtenidos a partir de lana peinada a granel, así como los hilados de lana llamados peinado-cardados (p. 51.06).
51.08 - HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10 - Cardado.
5108.20 - Peinado.