Sección XI
51.082/111
Esta partida se refiere a los hilados de pelo fino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo fino (véase el apartado 1) de la Nota explicativa de la partida 51.02, que precisa lo que debe entenderse aquí por pelo fino).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI).
Los hilados de pelo fino se utilizan sobre todo en la fabricación de telas de punto o de tejidos para prendas de vestir ligeras (por ejemplo, de alpaca), para abrigos o mantas (por ejemplo, de pelo de camello) o para terciopelos o imitaciones de pieles finas de peletería (por ejemplo, de pelo de cabra mohair).
Pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.
51.09 - HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5109.10 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90 - Los demás.
Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.
51.10- HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTÉN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Esta partida comprende:
1) Los hilados de pelo ordinario, es decir, los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo ordinario (véase el apartado 2) de la Nota explicativa de la partida 51.02, que precisa el concepto de pelo ordinario).
Los hilados de pelo ordinario se emplean normalmente para fabricar tejidos bastos, para entretelas o para usos técnicos.
2) Los hilados de crin. Estos hilados de crin se obtienen por hilatura, generalmente, de crin de poca longitud (crin del cuello del ganado equino o de la cola de los bóvidos). La crin que procede de la cola de los equinos, mucho más larga, no pueden someterse a las operaciones de hilatura. Éstas se anudan frecuentemente unas a continuación de otras en forma de filamentos continuos que se emplean como hilos de urdimbre en la fabricación de ciertos tejidos de crin. Teniendo en cuenta su utilización, tales filamentos se incluyen también aquí. Pero la crin sin empalmar corresponde a la partida 05.03.
Los hilados de crin constituidos por un haz de crines sujetas o entorchadas con un hilo de algodón o de otra fibra textil quedan incluidos en esta partida.
Los productos incluidos en esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado 1-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.
51.11 - TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.
- Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5111.11 - - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2.
5111.19 - - Los demás.