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Sección XI

51.112/131

 

 

 

                   5111.20      -     Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

                   5111.30      -     Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

                   5111.90      -     Los demás.

 

      El apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana cardada o de pelo fino cardado.

 

      Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente los tejidos para prendas de vestir, mantas, tapicería, tejidos de fondo para bordados químicos, etc.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).

b)          Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

 

 

51.12 -      TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.

 

                                      -     Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

 

                   5112.11      - -         De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.

 

                   5112.19      - -         Los demás.

 

                   5112.20      -     Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sinté­ticos o artificiales.

 

                   5112.30      -     Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

                   5112.90      -     Los demás.

 

      El apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado.

 

      Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc.

 

   Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).

b)          Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

 

 

51.13 -      TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.

 

      El apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de pelo ordinario o de crin (p. 51.10). Sin embargo, los tejidos de crin también se pueden fabricar con crines aisladas de la partida 05.03.

 

      Los tejidos de pelo ordinario se utilizan como tejidos de refuerzo (por ejemplo, base de alfom­bras, bajo de sillas) y para prendas de vestir (como forros o entretelas para sastrería, etc.).