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Sección XI

60.052/061

 

  

                                      -     De fibras artificiales:

 

                   6005.41      - -         Crudos o blanqueados

 

                   6005.42      - -         Teñidos

 

                   6005.43      - -         Con hilados de distintos colores

 

                   6005.44      - -         Estampados

 

                   6005.90      -     Los demás

 

      Esta partida comprende los tejidos de punto por urdimbre, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso. Los detalles sobre la fabricación del tejido de punto por urdimbre (incluido el fabricado en telares de pasamanería) figuran en las Consideraciones generales del capítulo, apartado A) II).

 

      Pueden presentarse de diferentes formas. Además de los tejidos tradicionales tupidos como los utilizados, por ejemplo, para la fabricación de prendas, hay que mencionar el punto calado. Los tejidos de punto calados, obtenidos en telares de punto por urdimbre y, en particular, en telares Raschel, imitan a menudo el aspecto de tules o de encajes pero no deben confundirse con estos últimos (véase la Nota explicativa de la partida 58.04). Se utilizan, frecuentemente, para la confección de visillos y cortinas. A semejanza de los encajes a máquina, las imitaciones de encajes de punto se fabrican frecuentemente en piezas de cierta longitud, que se cortan en bandas durante las operaciones de acabado. Estas bandas, de longitud indeterminada, están incluidas en esta partida porque sus bordes son paralelos y rectilíneos y porque su anchura no es superior a 30 cm.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).

b)          Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.

c)          Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.

d)          Las tejidos de punto del capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (p. 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.

e)          Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la sección).

 

 

60.06      LOS DEMÁS TEJIDOS DE PUNTO

 

                   6006.10      -     De lana o pelo fino

 

                                      -     De algodón:

 

                   6006.21      - -         Crudos o blanqueados

 

                   6006.22      - -         Teñidos

 

                   6006.23      - -         Con hilados de distintos colores