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Sección XI

62.12/131

  

62.12 -      SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.

 

                   6212.10      -     Sostenes (corpiños).

 

                   6212.20      -     Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

                   6212.30      -     Fajas sostén (fajas corpiño).

 

                   6212.90      -     Los demás.

 

      Esta partida se refiere a artículos destinados a sostener ciertas partes de! cuerpo o diversos objetos de vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.

 

      Entre ellos se pueden citar:

 

1)      Los sostenes.

2)      Las fajas y fajas braga.

3)      Las fajas sostén (combinación de faja o faja braga y sostén).

4)      Los corsés y fajas corsé, que son generalmente artículos con ballenas, con cintas o corchetes.

5)      Los ligueros, fajas higiénicas, suspensorios, tirantes, ligas y sujetamangas.

6)      Las fajas para hombres, incluso las combinadas con calzoncillo.

7)      Las fajas para embarazadas, las de maternidad y fajas similares de corrección o de soporte, siempre que no se trate de fajas medicoquirúrgicas de la partida 90.21 (véase la nota explicativa correspondiente).

 

      Todos estos artículos pueden estar provistos de cintas, pasamanería, tul, encajes, accesorios de metal, de caucho, etc.

 

      Se clasifican igualmente aquí los artículos de punto y las partes obtenidos directamente con forma por aumento o disminución del número o de la dimensión de las mallas y destinadas a la confección de artículos de esta partida, incluso cuando se presenten en piezas que com­prendan varias unidades.

 

      Se excluyen además de esta partida las fajas totalmente de caucho (p. 40.15).

 

 

62.13 -      PAÑUELOS DE BOLSILLO.

 

 

                   6213.20      -     De algodón.

 

                   6213.90      -     De las demás materias textiles.

 

      Esta partida comprende esencialmente los artículos cuadrados (o muy aproximadamente cuadrados), en los que ningún lado exceda de 60 cm. Comprende los pañuelos de bolsillo y por aplicación de la Nota 7 del capítulo los artículos de la partida 62.14 del tipo de los de cuello. Estos últimos se llevan en general en la cabeza, alrededor del cuello o como ornamento en la cintura. Los bordes de estos diversos artículos, que pueden ser rectos o festoneados, están dobladillados o ribeteados o provistos de flecos que proceden generalmente del tejido. Los lados de los artículos con flecos se medirán incluyendo estos últimos.