Sección XI
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Los pañuelos de bolsillo pueden ser también totalmente de encaje.
Se clasifican además aquí las piezas de tejido que tengan, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilos, artículos con flecos del tipo de los descritos anteriormente.
Se clasifican igualmente en esta partida los tejidos que, además de un simple corte en la forma y dimensiones requeridas, se le han sacado hilos de modo que esta operación les confiera el carácter de pañuelos de bolsillo o artículos asimilados (pañuelos de cuello) sin terminar.
Se excluyen de esta partida:
a) Los pañuelos de papel, de guata de celulosa (o de napas de fibras de celulosa) (p. 48.18).
b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada y rectangular (p. 56.03).
c) Los tejidos simplemente cortados en forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos o no estén rebordeados o sujetos (p. 58.10).
d) Los pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello), en los que por lo menos un lado exceda de 60 cm., así como los pañuelos de cuello, echarpes, etc. de forma distinta de la cuadrada o aproximadamente cuadrada (p. 62.14).
62.14 - CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
6214.10 - De seda o de desperdicios de seda.
6214.20 - De lana o de pelo fino.
6214.30 - De fibras sintéticas.
6214.40 - De fibras artificiales.
6214.90 - De las demás materias textiles.
Esta partida comprende:
1) Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.
2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda.
3) Las mantillas, chales ligeros, generalmente de encaje, que se colocan sobre la cabeza y caen sobre la espalda y los hombros.
4) Los velos de adorno, generalmente fabricados con tejidos finos de mallas abiertas, en especial, de tul o de muselina o, a veces, de encaje (velos de novia, velos de ceremonia, de luto, religiosos, velos confeccionados para sombreros de mujer, etc.).
Los bordes de todos estos artículos están generalmente dobladillados, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.
Se clasifican además en esta partida las piezas de tejido que lleven a intervalos regulares hilos sin entrelazar y que están diseñadas para obtener, mediante el simple corte de estos hilos, artículos con flecos de la naturaleza de los comprendidos aquí.
Se excluyen de esta partida:
a) Las telas sin tejer simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (p. 56.03).
b) Los tejidos simplemente cortados de forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos ni estén dobladillados o sujetos (p. 58.10).
c) Los chales, mantones, etc., de punto (p. 61.17).
d) Los pañuelos de cuello (o de cabeza) en los que ningún lado exceda de 60 cm. (p. 62.13).
e) Las esclavinas de uniforme (de alcaldes, de dignatarios de órdenes, etc.) (p. 62.17).