Sección XI
62.15/171
62.15 - CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10 - De seda o de desperdicios de seda.
6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90 - De las demás materias textiles.
Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., del tipo de las utilizadas habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).
Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.
Se excluyen además de esta partida:
a) Las corbatas y pajaritas de punto (p. 61.17).
b) Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.
62.16 - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS
Esta partida se refiere a los guantes. mitones y manoplas, fabricados con cualquier textil (incluso el encaje), con excepción de los de punto.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 61.16 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.
La partida comprende igualmente los guantes de protección.
Se excluyen sin embargo de esta partida:
a) Los guantes de lufa para fricciones. incluso forrados con tejido (p. 46.02).
b) Los guantes de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (p. 48.18).
62.17 - LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12.
6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.
6217.90 - Partes.
Esta partida comprende los complementos de vestir confeccionados, excepto los de punto, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente capítulo o de la Nomenclatura. Esta partida comprende igualmente las partes de prendas o de complementos de vestir, excepto los de punto, y distintas de las partes de artículos de la partida 62.12.
Esta partida comprende principalmente:
1) Las sobaqueras, generalmente de tejido cauchutado o con una hoja intermedia de caucho (las sobaqueras totalmente de plástico o de caucho se clasifican respectivamente en las partidas 39.26 y 40.15).
2) Las hombreras interiores para sastre, de guata, de crin o de hilachas, recubiertas de tejido o de fieltro (las hombreras interiores de caucho celular sin recubrir de tejido se clasifican en la partida 40.15).