Sección XI
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3) Los fajines o bandoleras, incluso elásticos; la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso o adornados con perlas naturales, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, no tiene influencia en la clasificación.
4) Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de simples adornos.
5) Las mangas protectoras.
6) Los cuellos de marinero.
7) Las hombreras exteriores (de adorno), y las palas de las hombreras.
8) Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc.. salvo que estén confeccionadas únicamente por cortado (p. 58.07) o si constituyen motivos bordados de la partida 58.10.
9) Las forrajeras, alamares, etc.
10) Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
11) Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (nudos, nidos de abeja, rosetas, etc.), pecheras, chorreras (incluso combinadas con un cuello), puños, manguitos, y artículos similares.
12) Los calcetines, escarpines (incluso de encaje) y patucos, excepto los de bebés, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
Los artículos que se presenten en longitudes indeterminadas se clasifican, en general, en el capítulo 58; lo mismo sucede con los motivos de encaje o bordados y con ciertos adornos unitarios, tales como bellotas o borlas.
Los artículos de esta partida están frecuentemente constituidos por encajes o bordados. Están comprendidos aquí, tanto si se han obtenido directamente, como si proceden de la unión de encajes o de tejidos bordados de las partidas 58.04 ó 58.10.
Esta partida no comprende:
a) Los complementos de vestir para bebés (p. 62.09).
b) Los cinturones profesionales (de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas, etc.) y las rosetas que no sean para prendas (p. 63.07).
c) Los adornos de plumas (p. 67.01).
d) Las flores. follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
e) Los corchetes, grapas y botones de presión fijados a intervalos en una cinta (ps. 58.06, 83.08 ó 96.06, según los casos).
f) Las cremalleras (p. 96.07).
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