Sección XI
I - 63.062/071
2) Las velas para embarcaciones (por ejemplo, de veleros, yates, barcas de pesca o embarcaciones de deporte), así como las velas para deslizadores de vela o para carros de vela, que son piezas realizadas con productos textiles muy resistentes (por ejemplo. de hilados de alta tenacidad de materias textiles sintéticas o artificiales), cortadas en forma especial, dobladilladas y generalmente con ojetes o cualquier otro dispositivo de sujeción.
3) Los toldos de exterior (toldos para tiendas, cafés, balcones) son artículos de protección contra el sol, generalmente de lona resistente lisa o rayada, que se extienden por encima de las aceras, balcones, etc. Pueden ser, por ejemplo, de forma rectangular y estar diseñados para enrollarlos en un mandril, o bien tensos entre herrajes que se pliegan como un compás. Permanecen clasificados aquí aunque se presenten con los herrajes (es el caso de determinados toldos de ventana).
4) Las tiendas son refugios confeccionados con tejidos más o menos gruesos o incluso ligeros, de fibras sintéticas o artificiales, de algodón o de tejidos mezclados, recubiertos, revestidos, estratificados o no, o bien de lienzo. Están constituidas habitualmente por un tejado (simple o doble) y paredes (simples o dobles) que permiten formar un recinto cerrado. Esta partida comprende tanto las grandes tiendas de ferias (por ejemplo, tiendas de circos), como las tiendas para militares, para acampar, incluidas las portátiles y las de playa, etc. Se clasifican en esta partida aunque se presenten con los mástiles, piquetes, tensores o accesorios de la misma clase.
La palabra tienda se extiende igualmente a los tejadillos para caravanas que se presentan en forma de una tienda. Estos productos se fabrican generalmente con tejidos de fibras sintéticas o artificiales muy resistentes o con lona. Se componen habitualmente de tres paredes y un tejado y se colocan contra la caravana con objeto de aumentar el espacio habitable.
Los quitasoles-tienda de la partida 66.01 se excluyen de esta partida
5) Entre los artículos de acampar, se pueden citar los cubos para agua, cubetas y palanganas, las lonas para cubrir el suelo, los colchones, almohadas y cojines neumáticos, excepto los de la partida 40.16, las hamacas (excepto las de la partida 56.08).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los sacos de campamento, sacos militares y continentes similares (partida 42.02).
b) Los sacos de dormir, colchones, almohadas y cojines rellenos (partida 94.04).
c) Las tiendas (carpas) de juguete que usan los niños tanto en casa como al aire libre (partida 95.03).
63.07 - LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR
6307.10 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para la limpieza.
6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90 - Los demás.
Esta rúbrica engloba los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la sección XI o en otros capítulos de la Nomenclatura.
Comprende en especial:
1) Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 ó 34.05).
2) Los salvavidas y chalecos salvavidas.
3) Los patrones para vestidos, hechos generalmente de tela ordinaria; adoptan la forma de las diversas partes de la prenda o pueden estar montados, y en este último caso, las diversas partes del patrón están unidas por costura siguiendo la forma de la prenda.