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Sección XI

1 - 63.072

 

 

4)      Las banderas, estandartes, pendones, guiones y artículos similares, incluso las cuerdas de banderas (series de banderitas o guiones montados en una cuerda, para diversiones, fiestas u otros usos).

 

5)      Las bolsas para ropa sucia, bolsas o bolsitas para el calzado, para el camisón o el pijama, bolsas para medias de mujer, bolsas para pañuelos de bolsillo y bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos.

 

6)      Las fundas protectoras para vestidos (excepto las de la partida 42.02).

 

7)      Las fundas de automóviles. de máquinas, de maletas, de raquetas de tenis. etc.

 

8)      Las telas de protección confeccionadas planas (excepto los toldos y las lonas para el suelo, de la partida 63.06).

 

9)      Las mangas para filtrar el café, para decorar tartas por inyección de la crema, etc.

 

10)       Las almohadillas para dar brillo al calzado (con exclusión de las de la partida 34.05).

 

11)       Los cojines neumáticos, excepto los que constituyan artículos de acampar de la partida 63.06.

 

12)       Los cubreteteras.

 

13)      Los acericos (alfileteros).

 

14)      Los paños higiénicos (toallas sanitarias) (con exclusión de los de la partida 56.01).

 

15)       Los cordones para el calzado, para corsés, etc., con los extremos rematados (los cordones de hilados o cuerdas se clasifican en la partida 56.09).

 

16)       Las correas y cinturones, que, aunque se lleven alrededor de la cintura, no tienen el carácter de cinturones de la partida 62.17 y se utilizan para facilitar ciertos trabajos (cinturones profesionales de leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), así como las correas de portaequipajes y artículos similares (las correas que tengan el carácter de artículos de guarnicionería o talabartería para animales se clasifican en la partida 42.01).

 

17)       Las cunas portátiles y dispositivos similares para el transporte de los niños.

 

      Los asientos para niños diseñados para colgarlos, por ejemplo, en el respaldo de un asiendo de vehiculo se clasifican en la partida  94.01.

 

18)       Las cubiertas y fundas para paraguas o sombrillas.

 

19)       Los abanicos plegables o rígidos con el país de textiles y el varillaje de cualquier materia, así como los países que se presenten aislados. Sin embargo, los abanicos o paipáis con montura de metales preciosos se clasifican en la partida 71.13.

 

20)       Las telas que presenten costuras toscas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incomple­tamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos ni el de sacos sin terminar de la partida 63.05.

 

21)       Las telas para quesos, cortadas de forma cuadrada o rectangular, en cuyos extremos, los hilados de urdimbre están anudados para evitar el deshilachado. (Siguen, por el contrario, el régimen de los tejidos en pieza, las telas para quesos tejidas en piezas preparadas para cortar, pero que no puedan utilizarse sin una mano de obra complementaria del corte.)

 

22)       Los fiadores para paraguas, quitasoles, sombrillas, bastones, sables, espadas, etc.

 

23)       Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

 

24)       Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.

 

25)       Las rosetas (por ejemplo, las que se otorgan en concursos, excepto las rosetas para vestidos).