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Sección XI

I - 63.073

 

  

26)    Las piezas de textiles que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir.

27)    Las fajas del tipo de las citadas en la Nota 1 b) del capítulo 90, para articulaciones (rodillas, tobillos, codos o muñecas, por ejemplo) o para músculos (del muslo, por ejemplo) distintas de las clasificadas en otras partidas de la sección XI.

 

      Además de los artículos acabados citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la sección XI. Por esto comprende los burletes de tejido para puertas o ventanas (incluso los guarnecidos interiormente con guata).

 

      Se excluyen de esta partida, no sólo los artículos textiles clasificados en partidas más especificas del presente capítulo o de los capítulos 56 a 62, sino también:

 

a)      Los artículos de guamicionería y de talabartería para todos los animales (p. 42.01).

b)      Los artículos de viaje (maletas, bolsas, etc.), los sacos de provisiones, las bolsas para la compra, las bolsas de aseo,  etcétera, y todos los continentes similares de la partida 42.02.

c)      Los productos de artes gráficas del capítulo 49.

d)      Las etiquetas, escudos y artículos similares de las partidas 58.07, 61.17 ó 62.17.

e)      Las cintas para ceñir la cabeza, de punto (p. 61.17).

f)       Los sacos y los saquitos de la partida 63.05.

g)      El calzado y partes de calzado (incluidas las plantillas amovibles) y demás artículos (polainas, botines, etc.) del capítulo 64.

h)      Los artículos de sombrerería y sus partes y los accesorios para sombrerería del capítulo 65.

ij)      Los paraguas, quitasoles y sombrillas (p. 66.01).

k)      Las flores, follajes y frutos artificiales, y sus partes, así como los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales (p. 67.02).

l)       Las canoas neumáticas, kayaks y demás embarcaciones (p. 89.03).

m)     Los metros (p. 90.17).

n)      Las pulseras de reloj (p. 91.13).

o)      Los juguetes, juegos, artículos para diversiones y fiestas, accesorios de carnaval y demás artículos del capítulo 95.

p)      Los artículos de cepillería (p. 96.03), los tamices y cribas (p. 96.04) y las borlas (p. 96.16).

 

 

 

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