Sección XII
Capítulo 64
CG1
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo algunas excepciones (véanse principalmente las exclusiones enumeradas al final de las Consideraciones generales), este capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados, cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos propios para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.
Sin embargo, para la aplicación de este capitulo la expresión «calzado» no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricados con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin piso unido. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.
A) El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes:
1) El calzado bajo de los tipos corrientes de tacón bajo o alto.
2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta.
3) Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento.
4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiaar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo (véase la Nota 1 de subpartida de este capítulo).
Los artículos compuestos formados por calzado y patines fijos (para hielo o de ruedas) se clasifican por el contrario en la partida 95.06.
5) Las zapatillas de baile.
6) El calzado de casa (por ejemplo, las pantuflas).
7) El calzado obtenido de una sola pieza, principalmente por moldeo de caucho o de materias plásticas o por formado de un bloque de madera.
8) Los demás calzados especialmente diseñados para la protección contra el agua, aceite, grasa, productos químicos o el frío.
9) Los cubrecalzados, que se llevan sobre el calzado y que en algunos casos no tiene tacón.
10) El calzado desechable con piso unido, diseñado generalmente para utilizarlo una sola vez.
B) El calzado comprendido en este capítulo puede ser de cualquier materia (caucho, cuero, plástico, madera, corcho, materiales textiles (incluido el fieltro y la tela sin tejer), peletería, materias trenzables, etc.), excepto de amianto; puede llevar materias del capítulo 71 en cualquier proporción.
Sin embargo, están repartidos dentro de este capítulo en distintas partidas (ps. 64.01 a 64.05) según la materia de que está constituida la suela y el corte o parte superior.
C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para conocer la materia constitutiva, no se tendrán en cuenta los accesorios o refuerzos fijados a ella (por ejemplo, clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos) que recubran parcialmente la suela (véase la Nota 4 b), del presente capítulo).