Sección XII
Capítulo 64
CG2/64.011
En el caso de calzado hecho de una sola pieza (por ejemplo, los zuecos) sin pisos unidos, no ha habido un piso preexistente; este calzado se clasifica, sin embargo, por la materia de la parte inferior.
D) Para la clasificación del calzado en las partidas de este capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). Sin embargo. en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de América, se utiliza un solo y único trozo de materia para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte o pala, lo que no permite distinguir fácilmente el piso del corte o pala. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine del pie. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas).
Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo, bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojetes, lazos o cremalleras. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.
E) Finalmente hay que observar que en este capítulo los términos caucho y plástico comprenden las telas y otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista, hecha abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
F) Salvo lo dispuesto en el apartado E) anterior, en este capítulo la expresión materias textiles comprende las fibras, hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60.
G) En este capítulo, la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
H) Se consideran calzado (y no partes de calzado) las partes inferiores de botas o de otro calzado compuestas de una suela fijada a una parte superior (corte o pala) incompleta o sin terminar que no cubra el tobillo pero que pueda terminarse simplemente guarneciendo el borde superior con un vivo e incorporándole un dispositivo de cierre.
Están excluidos también de este capítulo:
a) Los zapatos (patucos) de material textil sin suela encolada. cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección X1).
b) E1 calzado con señales apreciables de uso que se presente a granel o en balas. sacos o acondicionamientos similares (p. 63.09).
a) El calzado de amianto (p. 68.12).
b) El calzado ortopédico (p. 90.21).
c) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas): las espinilleras y demás artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes capítulo 95).
64.01 - CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O DE PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO AL PISO POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.