Sección XII
64.022/031
Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:
a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada ordinariamente al piso con remaches;
c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;
e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
f) el calzado que no sea estanco formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).
64.03 - CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
- Calzado de deporte:
6403.12 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6403.19 - - Los demás.
6403.20 - Calzado. con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40 - Los demás calzados con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados con suela de cuero natural:
6403.51 - - Que cubran el tobillo.
6403.59 - - Los demás.
- Los demás calzados:
6403.91 - - Que cubran el tobillo.
6403.99 - - Los demás.
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones generales de este capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones generales del presente capítulo) de:
1) Caucho (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del capítulo 40).
2) Plástico.