Sección XII
64.032/05
3) Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o de plástico perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones (véase la Nota 3 a) de este capítulo y el apartado E) de las Consideraciones generales de este capítulo).
4) Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente capítulo).
5) Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 3 del capítulo 41 sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).
64.04 - CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
- Calzado con suela de caucho o de plástico:
6404.11 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares.
6404.19 - - Los demás.
6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones generales del presente capítulo) de materias textiles y con suela (véase el apartado C) de las Consideraciones generales del presente capítulo) de la misma materia que el calzado de la partida 64.03 (véase la Nota explicativa de esta partida).
64.05 - LOS DEMÁS CALZADOS.
6405.10 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20 - Con la parte superior de materia textil.
6405.90 - Los demás.
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capitulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.
Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.
Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (p. 64.06).