Sección XII
64.061
64.06 - PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS,, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.20 - Suelas y tacones (tacos)*, de caucho o plástico.
- Los demás:
6406.91 - - De madera.
6406.99 - - De las demás materias.
I. - PARTES DE CALZADO, INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJAS
A PALMILLAS DISTINTAS; PLANTILLAS, TALONERAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES AMOVIBLES
Esta partida comprende:
A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto.
Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:
1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
2) E1 contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es de dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
4) El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o de plástico, que se insertan en el enfranque entre el piso y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
5) Las distintas variedades de tacones (de madera, de caucho, etc.), incluso los tacones para clavar, atornillar o pegar, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos tacones.
6) Los tacos, clavos, etc., para calzado de deporte.
7) Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05.
B) Los artículos amovibles siguientes que se colocan en el interior del calzado, de cualquier materia (con excepción del amianto); plantillas, protegemedias (que se colocan entre el talón del pie y el calzado para reducir el roce); taloneras (generalmente de caucho espuma y que sólo ocupan la parte en que se apoya el talón del pie).