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Sección XII

67.012/021

  

 

3)      Los adornos formados por aves, partes de aves, de plumas o de plumón para sombreros o prendas de vestir, los cuellos, esclavinas, boas, abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o de plumón.

 

4)      Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metales preciosos se clasifican en la parti­da 71.13.

 

      Por el contrario, no están comprendidos aquí las prendas y complementos de vestir en los que las plumas o el plumón constituyan simples adornos o sólo sirvan como materias de relleno.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)         El calzado de plumas o de plumón (capítulo 64).

b)         Los tocados de plumas o de plumón (capítulo 65).

c)         Los artículos de la partida 67.02.

d)         Los artículos de cama y similares, en los que las plumas sólo sean una materia de relleno o de guarnecido (p. 94.04).

e)         Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo, flechas y flechitas, volantines o flotadores para la pesca).

 f)      Los cañones y astiles de plumas. trabajados, tales como los mondadientes (p. 96.01), los plumeros (p. 96.03),  así como las borlas y similares, de plumón para empolvar o para la aplicación de otros cosméticos o productos de tocador (p. 96.16).

 g)     Los artículos de colección (p. 97.05).

 

 

67.02 -      FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES.

 

                   6702.10      -     De plástico.

 

                   6702.90      -     De las demás materias.

 

      Esta partida comprende:

 

1)      Las flores, follajes y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores, follajes y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follajes y frutos estilizados).

 

2)      Los elementos y las partes de flores, follajes o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.

 

3)      Los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follajes o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.

 

Los artículos de esta partida montados en alfileres o con un simple dispositivo de fijación quedan comprendidos aquí.

 

      Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etcétera, o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

 

      Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal (por ejemplo, follajes artificiales constituidos por los restos blandos, especialmente preparados y teñidos de hidrozoarios o briozoarios), etc. Desde e1 momento en que presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.