<< anterior - siguiente >>


Sección XII

67.022/041

  

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las flores y follajes naturales de las partidas 06.03 ó 06.04 (por ejemplo, teñidos, dorados o plateados).

b)      Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero los que no estén montados como las flores artificiales (es decir, por ensamblado con alambres generalmente rígidos, ataduras, materias textiles, papel, caucho, etc., por pegado o por otros procedimientos similares, de elementos yuxtapuestos: hojas, flores, pétalos, cálices, etc.), que se clasifican en la sección Xl.

c)      Los tocados de flores o follajes artificiales (capítulo 65).

d)      Los artículos de vidrio (capítulo 70).

e)      Las imitaciones de flores, follajes o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc. de una sola pieza obtenidos por moldeo, forjado, cincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento, o bien formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, pegado, encajado o análogos.

f)       Los alambres recubiertos de materias textiles, papel. etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales, simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV),

g)      Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (capítulo 95).

 

 

67.03 -      CABELLO PEINADO. AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES.

 

      Con exclusión de cabello simplemente lavado o desgrasado y del cabello clasificado según su longitud, pero sin peinar todavía y de los desechos de cabello que se clasifican en la partida 05.01, la presente partida comprende el cabello peinado, así como el que se ha preparado de otro modo (afinado, decolorado, blanqueado. teñido, rizado. ondulado, etc.) para utilizarlo en la fabricación de postizos (por ejemplo, pelucas, mechas. trenzas, moños) u otras manufacturas.

 

      Por cabello peinado se entenderá el cabello colocado en el sentido natural, es decir, raíces con raíces y puntas con puntas.

 

      Esta partida comprende además de la lana, el pelo (por ejemplo, de yack, de cabra de Angora (mohair o del Tíbet) y otras materias textiles (principalmente fibras textiles sintéticas y artificiales), preparadas para la fabricación de pelucas y artículos similares o de cabelleras para muñecas. Se consideran preparados para los fines antes indicados, principalmente:

 

1)      Los artículos constituidos por una cinta, generalmente de lana o de pelo, entrelazada alrededor de cuerdas paralelas y que tienen el aspecto de una trenza. Estos artículos pesan cerca de un kilo y se presentan normalmente en piezas de gran longitud.

 

2)      Las cintas onduladas de fibras textiles con una longitud de 14 a 15 m, plegadas en pequeños atados que pesan aproximadamente 500 g.

 

3)      Los trenzados formados por fibras textiles sintéticas o artificiales teñidas en masa, plegadas en dos para formar un pequeño mechón en el que el bucle está unido al bucle siguiente por una trenza de hilados textiles de anchura aproximada de 2 mm, realizados a máquina. Estos trenzados tienen el aspecto de un fleco de longitud indeterminada.

 

      La lana, el pelo y las demás fibras textiles en rama, en cables o preparadas para la hilatura se clasifican en la sección XI.

 

 

67.04 -      PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

 

                                      -     De materias textiles sintéticas:

 

                   6704.11      - -         Pelucas completas.