Sección XII
67.042
6704.19 - - Los demás.
6704.20 - De cabello.
6704.90 - De las demás materias.
Esta partida comprende:
1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de factura relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.
Se excluyen de aquí:
a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (p. 95.02).
b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (p. 95.05).
2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otras partidas, especialmente, los tejidos ligeros del tipo de los tules.
Se excluyen de aquí:
a) Los capachos de cabello de la partida 59.11.
b) Las redecillas y redes para cabello, de cabellos (p. 65.05).
c) Los cedazos de mano, de cabellos (p. 96.04).
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