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Sección XII

67.042

  

 

                   6704.19      - -         Los demás.

 

                   6704.20      -     De cabello.

 

                   6704.90      -     De las demás materias.

 

      Esta partida comprende:

 

1)      Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de factura relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

 

      Se excluyen de aquí:

 

a)       Las pelucas de cualquier clase para muñecas (p. 95.02).

b)       Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (p. 95.05).

 

2)      Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otras partidas, especial­mente, los tejidos ligeros del tipo de los tules.

 

      Se excluyen de aquí:

 

a)       Los capachos de cabello de la partida 59.11.

b)       Las redecillas y redes para cabello, de cabellos (p. 65.05).

c)       Los cedazos de mano, de cabellos (p. 96.04).

 

 

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