Sección XIII
Capítulo 69
CG2
El conformado se realiza por extrusión (paso por una hilera), prensado, moldeado, colado, modelado, operaciones a las que sigue en ciertos casos, un mecanizado más o menos avanzado.
3°) El secado de las piezas obtenidas.
4°) La cocción.
En esta operación la «pieza cruda» se calienta a una temperatura de 800 °C o más alta, según la naturaleza del producto. Después de la cocción, los granos quedan estrechamente ligados por la difusión, la transformación química o la fusión parcial resultante.
Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C para endurecer resinas, acelerar reacciones de hidratación, o para eliminar el agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos en el sentido de la Nota 1 del Capítulo. Tales artículos se excluyen del Capítulo 69.
5°) El acabado.
Las operaciones de acabado dependen de la función de la utilización del producto cerámico. Pueden consistir, cuando sea necesario, en un mecanizado que puede alcanzar un alto grado de precisión o en ciertos trabajos, tales como el marcado, la metalización o la impregnación.
En la fabricación de los productos cerámicos intervienen también frecuentemente, para incorporarlos o constituir las cubiertas, glaseados y motivos decorativos, colores y opacificantes especialmente preparados, composiciones vitrificables llamadas barnices o esmaltes, engobes, lustres y otras composiciones análogas.
La cocción después de dar la forma constituye la característica fundamental que diferencia las manufacturas de este capítulo de las manufacturas de piedra y otras manufacturas minerales del capítulo 68 que normalmente no se someten a cocción, y de las manufacturas de vidrio del capítulo 70 en el que la mezcla vitrificable ha llegado a una fusión completa.
Según la composición y el sistema de cocción utilizado, se obtienen:
I. Los productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas y los productos refractarios que son objeto del subcapítulo I (partidas 69.01 a 69.03).
II. Los demás productos cerámicos constituidos esencialmente por manufacturas de barro, los productos cocidos de gres, la loza y la porcelana, que forman el subcapítulo 11 (partidas 69.04 a 69.14).
Se excluyen del presente capítulo:
a) Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (p. 25.30).
b) Los productos de la partida 28.44.
c) Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras, que se utilizan, entre otras cosas, para la fabricación por cortado, de escobillas para usos eléctricos o electrotécnicos (p. 38.01, véase la Nota explicativa correspondiente).
d) Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (p. 38.24).
e) Los artículos de la partida n° 68.04.
f) Los productos de vitrocerámica (capítulo 70).
g) Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas hoterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (sección XV).
h) Los «cermets» de la partida 81.13.
ij) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles. sin montar, de «cermets» (p. 82.09), así como los demás artículos del capítulo 82.