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Sección XIII

II - 69.042/05

  

 

4)      Ladrillos de exterior o de fachadas, empleados especialmente para las jambas y dinteles de puertas y ventanas. decoración de paredes, incluidos los ladrillos de forma especial para capiteles de columnas, bordillos y frisos y otros ornamentos arquitectónicos.

 

      Siempre que conserven todavía, después de separarlos, el carácter de ladrillos de construcción, se admiten también aquí los ladrillos llamados dobles, con perforación especial en el sentido de la longitud, que hay que partir antes de usarlos.

 

      Todos estos artículos pueden ser -tal es el caso de los ladrillos de ornamentación o de revestimiento- alisados, enarenados (aplicando una capa superficial de arena durante la cocción), revestidos (es decir, recubiertos con una ligera capa de materia terrosa blanca o de color que enmascara el color de la pasta), ahumados, flameados, coloreados en masa o en la superficie (principalmente con óxidos de hierro o de manganeso o utilizando arcilla ferruginosa o incluso por calentamiento en atmósfera reductora en presencia de hidrocarburos o de carbón), impregnados de alquitrán, barnizados o esmaltados. Pueden también presentar en una o en las dos caras dibujos en relieve o en hueco procedentes del moldeado.

 

      Esta partida comprende igualmente los ladrillos macizos ligeros o porosos que se obtienen mezclando a la pasta cerámica aserrín de madera, fibras de turba, paja picada y sustancias análogas cuya combustión durante el cocido crea una red de vacíos.

 

      Por el contrario, se excluyen:

 

a)      Los ladrillos de kieselguhr, etc., de la partida 69.01 y los ladrillos refractarios de la partida 69.02.

b)      Las baldosas, adoquines y losas para pavimentación y revestimiento de las partidas 69.07 y 69.08 (véanse las Notas explicativas correspondientes).

 

69.05  -     TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y OTROS ARTÍCULOS CERÁMICOS DE CONSTRUCCIÓN.

 

                   6905.10      -     Tejas.

 

                   6905.90      -     Los demás.

 

      En esta partida se clasifica un cierto número de artículos no refractarios, generalmente de barro, aunque a voces también de gres, que se utilizan como ladrillos en la construcción y más específicamente en los edificios.

 

      Comprende:

 

1)      Las tejas (para tejados, coronación de muros, etc.), ya se trate de tejas ordinarias de cualquier forma (planas, horadadas o con gancho, semirredondas, con pestañas, es decir, con nervaduras, acanalados o cubrejuntas con los que se imbrican unas con otras, etc.) o de tejas especiales, tales como los aguilones, cobijas, tejas para remates o para las aristas.

 

2)      Elementos de chimenea y conductos de humo, tales como cañones, remates o sombreretes.

 

3)      Los ornamentos arquitectónicos para fachadas, tejados, tapias o portadas, tales como cornisas. frisos, gárgolas, remates de aristas, frontones, florones, balaustradas, ménsulas, capiteles, péndolas, bolas y guarniciones diversas para caballetes de tejados, etc.

 

4)      Otras piezas de construcción, por ejemplo: rejillas de ventilación, rejillas para techados de alambre recubiertas en los puntos de cruce con plaquetas o cruces de barro ordinario que ocultan en gran parte el metal, etc.

 

      Estos artículos se clasifican en esta partida, aunque estén enarenados, recubiertos, coloreados, impregnados con otras sustancias, barnizados, esmaltados, con molduras, estrías u otros adornos procedentes del moldeado.

 

      Entre otros,  se excluyen de esta partida, aunque intervengan en la construcción, los tubos y otras piezas para canalizaciones y usos similares, tales como las bajadas para las aguas pluviales (p. 69.06).