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Sección XIII

II - 69.142

 

  

      Se clasifican aquí principalmente:

 

1)      Las estufas y otros aparatos de calefacción constituidos esencialmente por cerámica (lo más corriente, loza y en algunos casos, barro), las baldosas de ejecución especial para dichas estufas, así como ciertos adornos no refractarios para chimeneas (hogares) y fuegos abiertos. Los aparatos de calefacción eléctrica corresponde a la partida 85.16.

 

2)      Los tiestos y macetas para flores o para la horticultura, que no sean decorativos.

 

3)      Las guarniciones de puertas, ventanas o muebles, tales como empuñaduras y pomos, placas de protección, así como las empuñaduras y pomos que rematan las cadenas de baño.

 

4)      Las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, incluso con ilustraciones o textos impresos, excepto las luminosas (p. 94.05).

 

5)      Los tapones llamados mecánicos para botellas de cerveza o limonadas, con un dispositivo de alambre y las cabezas para estos tapones.

 

6)      Los tarros de uso general para laboratorios y los tarros para tiendas y escaparates (farmacias, pastelerías, etc.).

 

7)      Finalmente, otros artículos tales como mangos de cuchillos y cubiertos de mesa, tinteros para escolares, humidificadores para radiadores de calefacción central, accesorios para jaulas de pájaros, etc.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)         Los dientes artificiales de cerámica (p. 90.21).

b)         Los juguetes, juegos y artículos para entretenimiento y para deporte (capítulo 95).

c)         Los botones, pipas y demás artículos del capítulo 96.

 

 

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