Sección XIII
II - 69.142
Se clasifican aquí principalmente:
1) Las estufas y otros aparatos de calefacción constituidos esencialmente por cerámica (lo más corriente, loza y en algunos casos, barro), las baldosas de ejecución especial para dichas estufas, así como ciertos adornos no refractarios para chimeneas (hogares) y fuegos abiertos. Los aparatos de calefacción eléctrica corresponde a la partida 85.16.
2) Los tiestos y macetas para flores o para la horticultura, que no sean decorativos.
3) Las guarniciones de puertas, ventanas o muebles, tales como empuñaduras y pomos, placas de protección, así como las empuñaduras y pomos que rematan las cadenas de baño.
4) Las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, incluso con ilustraciones o textos impresos, excepto las luminosas (p. 94.05).
5) Los tapones llamados mecánicos para botellas de cerveza o limonadas, con un dispositivo de alambre y las cabezas para estos tapones.
6) Los tarros de uso general para laboratorios y los tarros para tiendas y escaparates (farmacias, pastelerías, etc.).
7) Finalmente, otros artículos tales como mangos de cuchillos y cubiertos de mesa, tinteros para escolares, humidificadores para radiadores de calefacción central, accesorios para jaulas de pájaros, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los dientes artificiales de cerámica (p. 90.21).
b) Los juguetes, juegos y artículos para entretenimiento y para deporte (capítulo 95).
c) Los botones, pipas y demás artículos del capítulo 96.
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