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Sección XIII

70.052/061

 

  

      El vidrio de esta partida puede estar coloreado u opacificado en la masa o placado durante la fabricación con un vidrio de otro color o revestido de una capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

 

      El cristal de esta partida se utiliza principalmente para el acristalado de puertas y ventanas, vehículos, barcos, aviones, etc., la fabricación de espejos, de encimeras para mesas, oficinas, alféizares, anaqueles, etc., o la fabricación de lunas de seguridad de la partida 70.07.

 

      Las placas y hojas con un trabajo no previsto en el texto de la partida ni en la Nota 2 b) de este capítulo (incluidas las lunas simplemente abombadas o curvadas), se clasifican en otra parte (por ejemplo, en las partidas 70.06, 70.07 ó 70.09).

 

70.06 -      VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.

 

      Esta partida engloba el vidrio de las partidas 70.03 a 70.05 que se haya sometido a las operaciones enumeradas a continuación, con excepción sin embargo del vidrio de seguridad de la partida 70.07, de las vidrieras aislantes de paredes múltiples de la partida 70.08 y de los cristales transformados en espejos de la partida 70.09.

 

      Se clasifican aquí principalmente:

 

A)     El vidrio simplemente curvado, tal como el cristal especial ( p.e.para escaparates de tiendas) que se obtiene curvando en caliente en un horno apropiado o en moldes láminas planas de cristal, pero con exclusión del vidrio curvado o abombado de la partida 70.15.

 

B)     El vidrio con los bordes trabajados (esmerilados, pulidos, redondeados, escotados, achaflanados, biselados, moldurados, etc.) y transformados así en artículos tales como placas encimeras para mesas, para balanzas o básculas automáticas, para mirillas, para letreros o anuncios. etc., placas de protección, placas para enmarcar fotografías, grabados, etc.. para acristalado de ventanas, muebles, etc.

 

C)     El vidrio perforado, ranurado, salvo durante la fabricación, etc.

 

D)     El vidrio trabajado en la superficie después de fabricado, por ejemplo, el vidrio mate o deslustrado con chorro de arena, esmeril, ácidos, el vidrio escarchado, grabado por cualquier procedimiento, el vidrio esmaltado (es decir, decorado por medio de esmaltes o colores vitrificables), el vidrio con dibujos, decoraciones, motivos diversos, etc., obtenido por cualquier procedimiento (pintado a mano, impresión, por medio de papel para vidrieras, etc.) y cualquier otro vidrio decorado de otro modo, con exclusión sin embargo, del vidrio pintado a mano que tenga el carácter de un cuadro, pintura o dibujo de la partida 97.01.

 

      Esta partida comprende no sólo el vidrio plano en forma de semiproductos (por ejemplo, placas sin destino específico), sino también las manufacturas de vidrio plano netamente individualizadas, siempre que no estén enmarcados, placados, ni combinados con materias distintas del vidrio. Por eso las placas de protección para puertas, interruptores, etc., biseladas o taladradas, totalmente de vidrio, se clasifican aquí; ocurre lo mismo con las placas para letreros, anuncios, etcétera, biseladas, coloreadas, con dibujos u otros decorados, sin aportación de otras materias.

 

      Por el contrario, las placas de vidrio con marco de madera o de metal común, para enmarcar fotografías, grabados, etcétera, se clasifican respectivamente en las partidas 44.14 y 83.06, los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara, en las partidas 70.09 ó 70.13, las bandejas para servir, constituidas por una placa de vidrio (incluso coloreada) enmarcada, asas, etc.. en la partida 70.13, los paneles-anuncio, placas-letrero. placas de dirección, tableros, letras, cifras y motivos similares, forrados con papel, cartón, fieltro. metal, etc., o bien enmarcados, en la partida 70.20 (o bien en la partida 94.05, si son luminosos). Por lo mismo, las placas de vidrio enmarcadas o rodeadas de otras materias y transformadas por este hecho en partes de máquinas o aparatos o en partes de muebles, siguen el régimen de las máquinas, aparatos o muebles correspondientes.

 

      En cuanto a las placas de vidrio para muebles, sin enmarcar ni contornear con otras materias están clasificadas en esta partida, si se presentan aisladamente; pero siguen el régimen de los muebles correspondientes cuando se presenten con ellos (montados o sin montar) y estén manifiestamente destinadas a los mismos.