Sección XIII
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d) Los biberones para bebés (p. 70.13).
e) El vidrio de laboratorio, higiene o farmacia (p. 70.17).
f) Los frascos y tarros especiales de estantería del tipo de los utilizados en las tiendas (p. 70.20).
g) Los cuerpos de vaporizadores (p. 70.13), los vaporizadores de tocador (p. 96.16), así como los termos y otros recipientes isotérmicas (p. 96.17).
70.11 - AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS, TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico.
7011.20 - Para tubos catódicos.
7011.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
A) La totalidad de las ampollas de vidrio propiamente dichas, de cualquier forma o dimensión, sin cerrar y sin ninguna guarnición, para la fabricación de lámparas eléctricas de alumbrado (de incandescendia o de descarga) o de lámparas, tubos, válvulas, excepto las de alumbrado (tubos de rayos X, válvulas o tubos de radio, tubos catódicos, lámparas rectificadoras de corriente u otras lámparas electrónicas, lámparas emisoras de rayos infrarrojos, etc.). La mayor parte de estos artículos se fabrican con máquinas automáticas de gran rendimiento; pueden estar deslustrados, coloreados, metalizados o recubiertos con sustancias fluorescentes.
Se clasifican igualmente aquí las partes de vidrio de las ampollas antes citadas, tales como pantallas o conos de tubos catódicos para receptores de televisión o reflectores de lámparas de proyectores.
B) Los tubos con los extremos estrechados, manifiestamente destinados a la fabricación de artículos de alumbrado eléctrico y los tubos curvados en forma de anuncios luminosos.
C) Las envueltas tubulares revestidas interiormente con una sustancia fluorescentes (silicato de cinc, borato de cadmio, volframato de calcio, etc.).
Por medio de una serie de operaciones (principalmente, fijación de los filamentos o de los electrodos, formación de vacío, llenado con uno o varios gases nobles, mercurio, etc., montado del casquillo o de los bornes), estas envolturas se transforman en lámparas eléctricas, tubos catódicos o artículos similares del capítulo 85.
Unos y otros son generalmente de vidrio ordinario, de cristal o cuarzo fundido.
Se excluyen de esta partida
a) Los tubos de vidrio simplemente cortados en longitud determinada, incluso con los extremos redondeados o ligeramente amolados así como los tubos que contengan en la masa, además de los componentes normales del vidrio sustancias fluorescentes tales como el uranato de sodio (p. 70.02).
b) Las ampollas y tubos de vidrio, cerrados o con guarniciones y con más razón aún las lámparas, tubos y válvulas terminados (ps. 85.39, 85.40 y 90.22, principalmente).