Sección XIII
70.131/141
Todos estos artículos pueden ser de cristal ordinario, generalmente, de cristal al plomo, de vidrios de bajo coeficiente de dilatación (por ejemplo, al borosilicato) o de vitrocerámica, pueden también ser incoloros o estar coloreados, tallados, deslustrados, grabados, placados (por ejemplo, en el caso de ciertas bandejas con asas). Los centros de mesa constituidos por un simple espejo se excluyen de esta partida (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 70.09).
Por el contrario, los artículos decorativos que tengan forma de espejos pero que no puedan utilizarse como tales a causa de la presencia de ilustraciones impresas, permanecen clasificados en esta partida; en caso contrario, pertenecerán a la partida 70.09.
En cuanto a los artículos combinados con otras materias (metales comunes, madera, etc.), conviene observar que sólo se clasifican aquí cuando el vidrio confiere al conjunto el carácter de manufactura de vidrio, debiendo destacarse que si se trata de una combinación con metales preciosos o chapados de metales preciosos, éstos no pueden exceder del papel de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia. Si esta última condición no se cumple, estos objetos se clasifican en la partida 71.14.
Además, se excluyen de esta partida:
a) Los espejos de vidrio, incluso enmarcados (p. 70.09).
b) Las botellas, frascos, bocales y potes, del tipo de los utilizados corrientemente en el comercio para el transporte o envasado, así como los tarros de conservas (p. 70.10).
c) Los cristales ensamblados como vidrieras (p. 70.16).
d) Los artículos de la partida 70.18 que pueden contribuir al adorno de habitaciones y especialmente las flores y ramajes de perlas y los objetos de fantasía trabajados al soplete.
e) Las cajas y similares para relojes y otros aparatos de relojería (p. 91.12).
f) Los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05.
g) Los pulverizadores de tocador (p. 96.16).
h) Los termos y demás recipientes isotérmicas de la partida 96.17.
70.14 - VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
Se clasifican en esta partida, siempre que no estén trabajados ópticamente:
A) E1 vidrio de señalización (incoloro o coloreado) destinado a la construcción de tableros, placas o postes de señalización, de anuncios o simples reflectores para ciclos, automóviles, etcétera. Estos artículos, generalmente semiesféricos, convexos o planos con acanaladuras habitualmente paralelas (catadióptricos) tienen la propiedad de reflejar la luz proyectada sobre ellos (por los faros de automóviles) y formar así en la oscuridad zonas brillantes visibles desde lejos.
B) Los elementos ópticos de vidrio (incoloro o coloreado). Se trata de artículos que llevan relieves lenticulares o prismáticos susceptibles de dar un cierto efecto óptico sin que hayan sido trabajados ópticamente. Estos artículos consisten esencialmente en cristales, lentes, cabuchones u objetos similares que se utilizan en la fabricación de faros de automóviles, luces de posición, intermitentes, luces traseras para bicicletas, luces de señalización de carreteras, de algunas balizas, de linternas, de antorchas de iluminación, de cuadros de mando, tableros de a bordo y a veces ciertas lupas muy bastas.
Esta partida comprende igualmente los esbozos y los elementos de óptica que necesiten un trabajo óptico posterior.
El trabajo de óptica consiste en desgastar las superficies por medio de abrasivos gruesos primero y después cada vez mas finos. Se pasa así sucesivamente por las operaciones de desbastado, esbozado, amolado y pulido.
Los artículos con uno o varios de los trabajos anteriores al pulido están clasificados en esta partida. Por el contrario, los elementos en los que toda o parte de la superficie está pulida para obtener efectos ópticos apropiados se clasifican en las partidas 90.01 ó 90.02, según que estén sin montar o montados (véase la Nota explicativa correspondiente).