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Sección XIII

70.142/151

 

  

      Sin embargo, están clasificadas aquí las lentes y discos que tengan ya un simple amolado de los bordes, sin otro trabajo.

 

      Los artículos de esta partida se obtienen generalmente por moldeado o prensado o también por corte de láminas, bandas, trozos o placas.

 

      E1 simple hecho de estar enmarcadas o engastadas en una montura o revestidas con una simple superficie reflectante no permite excluir a priori de esta partida los cristales citados anteriormente. Pero está claro que transformados en manufacturas netamente individualizadas, estos cristales se clasifican en otras partidas, por ejemplo, en la partida 83.10, si se trata de placas indicadoras, anuncios, etc., de metales comunes, en la partida 85.12, si se trata de faros y luces de posición fijas para ciclos o automóviles.

 

      Además, se excluyen de esta partida:

 

a)      Los cristales de gafas corrientes o correctoras, sin trabajar ópticamente (p. 70.15) (véase la Nota explicativa correspondiente).

b)      Los granos esféricos de vidrio (micro esteras) (p. 70.18) (véase la Nota explicativa correspondiente). Por el contrario, estarían incluidas aquí las placas revestidas con estos granos y destinadas a montarlas en un mojón o panel de señalización.

c)      Los elementos ópticos de vidrio trabajados ópticamente, así como los elementos de óptica de materias distintas del vidrio (capítulo 90).

d)      Los aparatos de alumbrado y sus partes de la partida 94.05.

 

 

70.15.        CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE; ESFE­RAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS) DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES.

 

                   7015.10      -     Cristales para gafas (anteojos) correctoras.

 

                   7015.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende:

 

A)     Los cristales abombados, curvados, ahuecados o similares de cualquier forma o dimensión, con las caras paralelas o no, utilizados como cristales para relojes u otros aparatos de relojería, así como todos los cristales análogos para marcos, medallones, higrómetros, barómetros, manómetros o aparatos similares, dicho de otro modo, un conjunto de cristales cuyo papel esencial es proteger los cuadrantes o motivos de los objetos mencionados, incluso si estos cristales se utilizan a veces como cápsulas de laboratorio o para la fabricación de espejos.

 

                Cuando no tienen las caras paralelas, algunos de estos vidrios pueden tener en una medida muy relativa propiedades ópticas, pero mientras que la función esencial de los elementos de cristal de la partida 70.14 es producir un efecto óptico, el de los elementos contemplados aquí es casi exclusivamente de protección.

 

B)     Los cristales abombados o similares para gafas no correctoras (por ejemplo, gafas de sol u otras gafas protectoras), es decir, los vidrios de calidad generalmente inferior a la de los cristales utilizados en anteojería médica para corregir los defectos de la vista.

 

                Los cristales de esta categoría tienen generalmente las caras paralelas y no se destinan en la práctica a trabajarlos ópticamente. En el caso en que, sin embargo, se hubieran trabajado ópticamente, se clasificarían en la partida 90.01.

 

      Los cristales descritos en los apartados A) y B) se fabrican esencialmente del modo siguiente:

 

1)      Se sopla una esfera que generalmente no excede de 80 cm. Se divide enseguida esta bola en tres o cuatro segmentos en los que se cortan pequeños casquetes con un compás con punta de diamante. Los bordes de estos casquetes se bajan por prensado en caliente en un molde.