Sección XIII
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Contrariamente a los mats de vidrio, de estos productos no pueden extraerse a mano las fibras que los constituyen sin dañar el velo.
Se distinguen de las napas, colchones y demás productos de aislamiento por su pequeño espesor que es constante e inferior o igual a 5 mm.
70.20 - LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
Esta partida engloba las manufacturas de vidrio que no están comprendidas ni en las partidas precedentes de este capítulo ni en otras partidas de la Nomenclatura.
Estas manufacturas se clasifican aquí, aunque estén combinadas con otras materias, pero con la condición de que conserven el carácter de artículos de vidrio. Se trata:
1) De artículos para la industria, tales como tinas, cubetas, cilindros o manguitos para el glaseado de pieles, protectores para aparatos de servicio de seguridad, depósitos de engrasadores, guiahílos, mirillas y tubos de nivel, tubos en S, serpentines, regueras y vertederos para productos corrosivos (de sílice o de cuarzo fundido, frecuentemente), filtros para los mismos productos, cajas de absorción para ácido clorhídrico y columnas de goteo.
2) Artículos para usos rurales (tinas, bebederos, etc.), horticultura (campanas para jardines, etc.).
3) Artículos tales como letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, incluso con ilustraciones o textos impresos, excepto las de las partidas 70.06, 70.09, 70.14 o de la 94.05 si son luminosas.
4) Finalmente, otros diversos artículos tales como flotadores para redes de pesca; pomos y tiradores de puertas, de cadenas para tirar, etc., cubiletes para colores; accesorios para jaulas de pájaros (comederos, bebederos, etc.), tarros especiales de anaqueles para tiendas; cuentagotas, lámparas de alcohol (excepto las de la partida 70.17); peanas para pianos y muebles; paneles y otros motivos decorativos acabados hechos con cubos o dados para mosaicos, incluso enmarcados; salvavidas, cinturones de salvamento.
Además, se excluyen de esta partida:
a) Los pomos, empuñaduras y similares, de vidrio, para paraguas y bastones (p. 66.03).
b) Los aisladores y piezas aislantes de vidrio para electricidad de las partidas 85.46 u 85.47.
c) Los instrumentos, aparatos y demás artículos del capítulo 90.
d) Los artículos del capítulo 91 y principalmente las cajas para aparatos de relojería, con exclusión sin embargo de los simples globos de protección.
e) Los instrumentos de música y accesorios del capítulo 92 y principalmente los diapasones de sílice fundido.
f) Los muebles de vidrio y sus partes de vidrio netamente reconocibles (capítulo 94).
g) Los juguetes, juegos y accesorios para árboles de Navidad, artículos para la caza o para la pesca con caña y demás artículos de vidrio del capítulo 95.
h) Los artículos de vidrio comprendidos en el capítulo 96 y principalmente los botones, portaplumas, portaminas, plumas, encendedores, vaporizadores de tocador montados, termos y demás recipientes isotérmicos montados.
ij) Las antigüedades de más de cien años (p. 97.06).
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