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Sección XIV

Capítulo 71

CG1

SECCION XIV
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

 

CAPÍTULO 71

 

PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

 

Notas.

 

1.-     Sin perjuicio de la aplicación de la Nota I de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

 

a)         de perlas finas (naturales)* o cultivadas. de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b)          de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

 

2.-     

 

a)          Las partidas 71.13. 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos (*).

b)         En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos. sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

 

3.-     Este Capítulo no comprende:

 

 

a)       las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

b)    las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c)    los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos);

d)    los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

e)    los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B ) del Capítulo 42;

f)    los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

g)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

h)    el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;

i)    los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

j)    los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de

      abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte

      operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y

      material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos

      totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo,

       excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

k)    los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

l)    las armas y sus partes (Capítulo 93):

m)    los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

n)    los artículos clasificados en el Capitulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

o)    las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de

        cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se

        clasifican en este Capítulo.