Sección XIV
Capítulo 71
Notas3/CG1
Notas de subpartidas.
l.- En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 71 10.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2.- A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3.- Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende:
1) En las partidas 71.01 a 71.04, las perlas finas (naturales)* o cultivadas, los diamantes y demás piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en bruto o trabajadas, pero sin engastar ni montar y en la partida 71.05, ciertos desperdicios del trabajo de dichas piedras.
2) En las partidas 71.06 a 71.11, los metales preciosos y los metales chapados con metales preciosos, en bruto, semilabrados o en polvo, pero sin transformar en manufacturas propiamente dichas y, en la partida 71.12, los desechos y residuos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos y los desechos y residuos que contienen metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.
Según la Nota 4 de este capítulo, por metales preciosos se entenderá únicamente la plata, el oro y el platino. Hay que observar además que el término platino comprende también el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.
Según la Nota 5 de este capítulo, las aleaciones (excepto las amalgamas de la partida 28.43) que contengan uno o varios metales se consideran:
A) Platino, si el contenido de platino es superior o igual al 2% en peso.
B) Oro, si el contenido de oro es superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido inferior al 2%.
C) Plata, si el contenido de plata es superior o igual al 2% en peso, pero sin platino (o con menos del 2% de platino) y sin oro o con menos del 2% de oro.
D) Metales comunes que se clasifican en la sección XV, si contienen menos del 2% de platino y menos del 2% de oro y menos del 2% de plata.
Según la Nota 6 de este capítulo, cuando un metal precioso se cita expresamente, esta denominación se extiende igualmente, salvo disposiciones en contrario, a las aleaciones tal como se definen en los apartados A), B) y C) anteriores, pero no a los metales chapados con metales preciosos, ni a los metales comunes platinados, dorados o plateados.
Según la Nota 7 de este capítulo, por chapados de metales preciosos, se entenderá los artículos con un soporte de metal en el que una o varias caras están recubiertas de metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar, cualquiera que sea el grueso del chapado.
El chapado se fabrica lo más frecuentemente superponiendo una placa u hoja de metal precioso de espesor variable sobre una o las dos caras de una placa de otro metal y pasando el conjunto, previamente calentado, por un laminador.
Se fabrican igualmente hilos chapados partiendo de un tubo de metal precioso en el que se introduce un vástago o alambre de otro metal, obteniéndose la adhesión de los dos metales por calentamiento seguido de un estirado.