Sección XIV
Capítulo 71
CG2
Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran como chapados. Tal es el caso, principalmente, de las bandas de cobre con incrustaciones de plata, para usos electrotécnicos y sobre todo de la joyería de Toledo (adamasquinados), que es de acero con incrustaciones de oro; la superficie de estos últimos tiene partes huecas en las que se introduce, por martilleo, alambre o plaquitas de oro.
No hay que confundir los metales chapados con un metal precioso, tal como se entiende en este capítulo, con los metales comunes revestidos de metales preciosos por electrólisis, deposición de metal precioso en forma de vapor, proyección o inmersión en una disolución de sales de metales preciosos, etc. Los metales comunes recubiertos así se clasifican en sus respectivos capítulos, cualquiera que sea el grueso de la capa de metal precioso.
Se excluyen igualmente de este capítulo:
a) Los metales preciosos en estado coloidal y las amalgamas de metales preciosos (p. 28.43).
b) Los isótopos radiactivos (por ejemplo, el iridio 192) y los metales preciosos en forma de agujas, alambres, hojas, etc., que contengan isótopos radiactivos (p. 28.44).
c) Las aleaciones especialmente preparadas como productos de obturación dental (p. 30.06).
3) En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas, o reconstituidas, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas explicativas de las partidas 71.13 y 71.14), con exclusión, sin embargo:
a) De los artículos descritos en la Nota 3 de este capítulo.
b) De las manufacturas, excepto las aludidas en el apartado precedente, que sólo tengan guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, virolas, rebordes, etc.) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, con tal de que estas manufacturas no lleven perlas finas (naturales)* o cultivadas. diamantes u otras piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
Por esta razón, los cuchillos, navajas, servicios para cortar, navajas de afeitar y demás artículos de cuchillería sin el mango de metales preciosos ni chapado de metales preciosos, aunque tuviese inciales, monogramas, virolas u otros pequeños accesorios de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, se clasificarían en el capítulo 82. (Los mismos artículos con mango de metal precioso o chapado de metal precioso se clasificarían, por el contrario, en este capítulo).
Por lo mismo, la clasificación en sus respectivos capítulos (capítulos 69 ó 70, según los casos) de las copas, vasos y otras piezas de servicio de mesa, de porcelana o de cristal, no estaría afectada por la presencia de un simple rebordeado de metal precioso o de chapado de metal precioso.
Se excluyen también de este grupo los artículos de metales comunes o de otras materias no metálicas. platinadas, doradas o plateadas (excepto las chapadas con metales preciosos).
4) En la partida 71.17, lo que en la Nota 11 del capítulo se llama bisutería (véase a este respecto la Nota explicativa correspondiente), con exclusión sin embargo de los artículos contemplados en la Nota 3 de este mismo capítulo.
5) En la partida 71.18, las monedas, con exclusión sin embargo de las que tengan el carácter de objetos de colección (p. 97.05).
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