Sección XV
73.051
73.05 - LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIÓN CIRCULAR, O CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO (+).
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
7305.11 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
7305.12 - - Los demás, soldados longitudinalmente.
7305.19 - - Los demás.
7305.20 - Tubos de entubación («casing») del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.
- Los demás, soldados:
7305.31 - - Soldados longitudinalmente.
7305.39 - - Los demás.
7305.90 - Los demás.
Los tubos de esta partida se obtienen por soldadura o remachado, por ejemplo, de productos laminados planos previamente conformados para obtener un esbozo de sección circular abierta.
Estos esbozos de sección circular pueden obtenerse:
- longitudinal o helicoidalmente en continuo por medio de rodillos para los productos laminados planos enrollados o
- longitudinalmente en discontinuo por medio de una prensa o una máquina de curvar para los productos laminados planos sin enrollar.
En el caso de artículos soldados, los bordes de contacto se sueldan sin aporte de metal, por chispa, resistencia o inducción eléctricas, o bien, con arco eléctrico sumergido con aporte de metal y un flujo o gas protector contra la oxidación. En el caso de los productos obtenidos por remachado, los bordes de contacto se unen con remaches después de solaparlos.
Los tubos y los productos de esta partida pueden estar revestidos con materias plásticas o con lana de vidrio combinada, por ejemplo, con betún.
Esta partida comprende, en especial, los tubos para oleoductos o gasoductos, los tubos de entubado de los tipos utilizados para la extracción del petróleo, los tubos para el transporte de carbón o de otras materias sólidas, los tubos para puntales y postes, así como las conducciones reforzadas, que se expiden generalmente zunchadas.
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Se excluyen de esta partida:
a) Los tubos y perfiles huecos de las partidas 73.03, 73.ó4 0 73.06.
b) Los accesorios de tubería de hierro o acero de la partida 73.07.
c) Los tubos que manifiestamente constituyan elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen.