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Sección XV

73.043

 

  

F)      Perforado de barras macizas por taladrado seguido de una operación de acabado por estirado o laminación (con exclusión de las barras huecas para perforación de la partida 72.28).

 

      Para la distinción entre los tubos y los perfiles huecos, hay que atenerse a las Consideraciones generales de este capítulo.

 

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      Los productos de esta partida pueden estar revestidos o recubiertos con materias plásticas o lana de vidrio, combinada, por ejemplo, con betún.

 

      Los tubos con aletas longitudinales, transversales o helicoidales unidas y los perfiles huecos, tales como los tubos con aletas longitudinales integradas, obtenidos por extrusión con prensa permanecen clasificados aquí.

 

      Los productos de esta partida comprenden en especial los tubos para oleoductos o gasoductos, los tubos de entubación, de producción y de sondeo del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos para calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinerías, recalentadores de agua para las centrales eléctricas, tubos galvanizados o negros (llamados tubos de gas) para vapor a alta o media presión o para la distribución de agua en los inmuebles, así como los tubos para redes de distribución urbana de agua o de gas. Se utilizan también para la fabricación de partes de vehículos automóviles o de máquinas, de aros para rodamientos de bolas, de rodillos cilíndricos o cónicos, o incluso para los rodamientos de agujas u otros usos mecánicos, para andamios, estructuras tubulares y construcción de edificios.

 

      Esta partida no comprende:

 

a)      Los tubos de fundición (p. 73.03), así como los de hierro y acero de las partidas 73.05 ó 73.06.

b)      Los perfiles huecos de fundición (p. 73.03), así como los de hierro o de acero de la partida 73.06.

c)      Los accesorios de tubería de hierro o de acero (p. 73.07).

d)      Los tubos flexibles de hierro o de acero, incluso con sus accesorios (incluidos los fuelles termostáticos y los compresores de dilatación) (p. 83.07).

e)      Los tubos aisladores (p. 85.47).

f)       Los tubos y perfiles huecos conformados que constituyan manifiestamente elementos de manufacturas determinadas,                que siguen su propio régimen, por ejemplo, los elementos de construcción (p. 73.08), elementos de radiadores para la calefacción central (p. 73.22), colectores de escape para motores de explosión (p. 84.09) u otros órganos de máquinas y de aparatos de la sección XVI, silenciadores y tubos de escape para vehículos automóviles del capitulo 87 (por ejemplo, ps. 87.08 u 87.14) o vástagos de sillines y piezas para cuadros de bicicletas (p. 87.14).

 

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Notas explicativas de subpartidas.

 

Subpartidas 7304.10, 7304.21 y 7304.29

 

      Se clasifican en estas subpartidas los artículos antedichos cualquiera que sean las normas o las especificaciones técnicas a las que respondan (por ejemplo, normas del American Petroleum lnstitute (API), 5L o 5LU para los tubos para oleoductos o gaseoductos, 5A, 5AC o 5AX para los tubos de entubado o de producción y los vástagos de perforación.

 

Subpartidas 7304.31, 7304.39, 7304.41, 7304.49, 7304.51 y 7304.59

 

      Para distinguir los productos obtenidos en frío y los demás productos comprendidos en estas subpartidas hay que remitirse al segundo párrafo del apartado IV B de las Consideraciones generales del capítulo 72.