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Sección XV

73.072/081

 

 

                                       -     Los demás:

 

                   7307.91      - -         Bridas.

 

                   7307.92      - -         Codos, curvas y manguitos, roscados.

 

                   7307.93      - -         Accesorios para soldar a tope.

 

                   7307.99      - -         Los demás.

 

      Esta partida engloba un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo, collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc.), no forman parte integrante de estos (ps. 73.25 ó 73.26).

 

      La unión se efectúa por:

 

-        atornillado en los accesorios de fundición, hierro o acero roscados,

 

-        soldado a tope o soldadura después de encajarlos o colocar un manguito, en el caso de los racores de acero para soldar. En el caso de soldadura a tope, los extremos de los accesorios y de los tubos se cortan a escuadra o en chaflán,

 

-        o bien, por contacto para los accesorios separables de acero.

 

      Entre los accesorios de tubería comprendidos aquí, se pueden citar las bridas planas o de collarín forjadas, los codos y curvas, las reducciones, las íes, las cruces y los tapones, los manguitos para soldar a tope, los racores de caballete, los distribuidores de ramas múltiples, los racores análogos para balaustradas tubulares, los tornillos de vuelta, los manguitos y los tetones, los racores de unión, los sifones, las abrazaderas de sostén para tubos, las juntas de unión y los collarines.

  

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Los collarines y demás dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (p.73.08).

b)      Los simples artículos de pernería y de tomillería (distintos de los artículos roscados enumerados anteriormente) susceptibles de intervenir en el montaje de elementos de tubería (p. 73.18).

c)      Los fuelles termostáticos y los compensadores de dilatación (p. 83.07).

d)      Los collarines o bridas de fijación ya mencionados anteriormente, así como los tapones de tubos, incluso roscados, con una anilla, un gancho, etc., tal como los utilizados en los tapones de pilas (p. 73.26).

e)      Las tubuladuras o racores con dispositivos de grifería (p. 84.81).

f)       Las piezas de empalme, aisladas ellas mismas, para tubos aisladores (p. 85.47).

g)       Los racores para cuadros de bicicletas o de motocicletas (p. 87.14).

 

 

73.08 -      CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

 

                   7308.10      -     Puentes y sus partes