<< anterior - siguiente >>


Sección XV

73.082/091

  

 

                   7308.20      -     Torres y castilletes

 

                   7308.30      -     Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales

 

                   7308.40      -     Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

 

                   7308.90      -     Los demás

 

      Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, taladrados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como telas, enrejados y chapas o bandas extendidas en la partida 73.14. Se consideran igualmente parte de una construcción, las abrazaderas y otros dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de construcción tubulares u otros. Estas abrazaderas y demás dispositivos suelen tener zonas con perforaciones roscadas en las que se introducen durante el montaje los tornillos de sujeción que sirven para fijarlos a los elementos de construcción.

 

      Independientemente de las manufacturas enumeradas en el texto de la propia partida, esta comprende principalmente:

 

      Las torres para la extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes; los mástiles de telegrafía; las verjas de tumbas; los cerramientos de jardines, terrenos de juego y similares; los cajones para horticultura o floricultura; las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías; los establos y pesebres, etc.; las barreras de seguridad para las autopistas, fabricadas con chapa o perfiles.

 

      Se clasifican igualmente aquí todos las partes, tales como productos laminados planos, planos universales, barras, perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, principalmente) que le confieran el carácter de elementos de construcción.

 

      Esta partida comprende, finalmente, el hierro llamado torcido formado por dos o más barras laminadas retorcidas en conjunto y que se utilizan generalmente como armadura para el hormigón armado o pretensado.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Las tablestacas hechas con elementos ensamblados (p. 73.01).

b)          Los paneles de encofrado destinados a moldear el hormigón que tengan el carácter de moldes (p. 84.80).

c)          Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de máquinas (sección XVI).

d)      Los ensamblados metálicos de la sección XVII, tales como el material fijo para vías férreas y los aparatos de señalización de la partida 86.08, los chasis de locomotoras y de automóviles (capítulos 86 y 87) y las construcciones metálicas del capítulo 89.

e)      Las estanterías amovibles y los anaqueles (p. 94.03).

 

 

73.09 -      DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.