Sección XV
73.092/101
Estos grandes recipientes forman parte generalmente del material fijo (almacenado u otros) de los establecimientos industriales (fábricas de productos químicos, teñido, fábricas de gas, cervecerías, destilerías, refinerías, etc.). Comprende los recipientes para cualquier materia, con exclusión, sin embargo, de los recipientes para gases comprimidos o licuados. Los recipientes destinados a contener estos gases se clasifican en la partida 73.11, cualquiera que sea su capacidad. Los recipientes con dispositivos mecánicos o térmicos, tales como serpentines de vapor, agitadores, refrigeradores resistencias eléctricas, etc., se clasifican en los capítulos 84 u 85.
Los depósitos comprendidos aquí pueden, por el contrario, y a reserva de las disposiciones previstas a continuación para los recipientes de doble pared y de doble fondo, tener grifos, válvulas, niveles de agua, válvulas de seguridad, manómetros y aparatos similares.
Los depósitos pueden ser abiertos o cerrados, estar revestidos interiormente de ebonita, de plástico o incluso de un metal distinto del hierro o el acero, con un revestimiento de materias calorífugas (amianto, lana de escorias, fibra de vidrio, etc.). incluso si este revestimiento está protegido a su vez con una envolvente de chapa, por ejemplo.
Se clasifican igualmente en esta partida los recipientes de doble pared y de doble fondo, siempre que no estén proyectados para llevar dispositivos de circulación de líquidos o de gases en el espacio anular, en este caso se clasificarían en la partida 84.19.
Entre los recipientes de esta rúbrica, se pueden citar:
Los depósitos de petróleo, de gasolina o de aceites pesados, las cubas para remojo de la cebada en las malterías, las cubas de fermentación para líquidos (vino, cerveza, etc.), las cubas de decantación o de clarificación para todos los líquidos, las cubas para el templado o recocido de piezas metálicas, los depósitos de agua (domésticos o industriales), incluidos los depósitos de expansión (o de dilatación) para instalaciones de calefacción central, los recipientes para materias sólidas, etc.
También se excluyen de esta partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (p. 86.09).
73.10 - DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 1.
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21 - - Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado.
7310.29 - - Los demás.
Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta rúbrica comprende exclusivamente los recipientes de capacidad no superior a 300 1, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.
Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas -y principalmente las latas- se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos.