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Sección XV

73.192/201

 

 

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las leznas sin ojo para zapateros, talabarteros. etc.. los punzones (de tapiceros, encuadernadores, de oficina y de tiendas, etc.) (p. 82.05).

b)      Las agujas y artículos similares para telares de hacer punto, encaje, bordados, pasamanería, etc. (p. 84.48), así como las agujas de máquina de coser (incluso las de máquinas de coser las suelas del calzado) (p. 84.52).

c)      Las agujas para cápsulas fonocaptoras (p. 85.22).

d)      Las agujas para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (p. 90.18).

 

 

 

B. - ALFILERES (INCLUIDOS LOS DE SEGURIDAD -IMPERDIBLES-),

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDAS

 

      Este grupo comprende todas las clases de alfileres con la espiga o la parte principal de hierro o acero. La cabeza u otras partes accesorias pueden ser de otro metal común, de vidrio, esmalte, plástico, etc., siempre que no se trate de artículos de adorno personal y que el objeto conserve el carácter de artículo de hierro o acero. Comprende en particular:

 

1)      Los imperdibles -alfileres de seguridad-.

 

2)      Los alfileres de los tipos ordinarios.

 

      Se clasifican también aquí las puntas sin cabeza para broches e insignias, incluso con articulación y tornillo de fijación del broche y para alfileres de sombrero, las espigas afiladas para sujetar etiquetas para entomólogos y artículos similares.

 

      Se excluyen de la esta partida:

 

a)      Los alfileres de corbata, las insignias, los alfileres para sujetar los sombreros y artículos similares que constituyan  objeto de adorno personal (p. 71.17).

b)      Las chinchetas (p. 73.17).

c)      Los pasadores; horquillas; rizadores y bigudíes y artículos similares para el peinado (ps. 85.16 ó 96.15).

 

 

73.20 -      MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.

 

                   7320.10      -     Ballestas y sus hojas.

 

                   7320.20      -     Muelles (resortes) helicoidales.

 

                   7320.90      -     Los demás.

 

      Esta partida se refiere a los muelles de hierro o acero, de cualquier clase, de cualquier dimensión y para cualquier uso, con exclusión de los muelles de relojería de la partida 91.14.

 

      Debe entenderse por muelles las pieza metálicas que se presentan en forma de láminas, alambres o barras dispuestas para poder soportar, gracias a la colocación y a la elasticidad de la materia de que están formadas, deformaciones a veces considerables y recuperar su forma primitiva sin comprometer la resistencia.

 

      Según la forma del elemento que los compone, se distinguen generalmente:

 

A)     Las ballestas sencillas o superpuestas, empleadas principalmente para constituir las suspensiones elásticas de los vehículos de todas clases (locomotoras, vagones, automóviles, vehículos ordinarios, etc.).

 

B)     Los muelles de hélice, cuyas categorías más importantes son: