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Sección XV

73.233/251

  

 

d)      Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas o de esbozos de herramientas, con dispositivos mecánicos o sin ellos, tales como palas, sacacorchos, ralladores de queso y análogos, mechadores, abrelatas, cascanueces, descapsuladores de botellas, tenacillas para rizar, planchas, tenazas para el fuego, batidores (para huevos, mayonesa, etc.), moldes para obleas, molinos para café o pimienta, picadores mecánicos, prensacarnes y prensa frutas, pasapurés y prensalegumbres, etc. (capítulo 82).

e)      Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc., de las partidas 82.11 a 82.15, ambas inclusive.

f)       Los cofres y cajas de seguridad (p. 83.03).

g)      Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (p. 83.06).

h)      Las básculas domésticas (p. 84.23).

ij)      Los aparatos eléctricos de uso domestico del capítulo 85 y en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.

k)      Las pequeñas fresqueras o alacenas para colgar y demás muebles del capítulo 94.

l)       Los aparatos de alumbrado de la partida 94.05.

m)     Los tamices de mano (p. 96.04), los encendedores y mecheros (p. 96.13), los demás recipientes isotérmicos de la partida 96.17.

 

 

73.24 -      ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

                   7324.10      -     Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

                                      -     Bañeras:

 

                   7324.21      - -         De fundición, incluso esmaltadas.

 

                   7324.29      - -         Las demás.

 

                   7324.90      -     Los demás, incluidas las partes.

 

      Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

 

      Estos artículos pueden ser de fundición, de acero colado, de chapa, de fleje, de alambre, de enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro  o acero.

 

      Entre estos artículos se pueden citar las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los bidones, cajas y recipientes similares, de la partida 73.10.

b)          Los pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94.

 

 

73.25 -      LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

                   7325.10      -     De fundición no maleable.

 

                                      -     Las demás: