Sección XV
73.252/261
7325.91 - - Bolas y artículos similares para molinos.
7325.99 - - Las demás.
En esta partida se engloban todas las manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06) y las botellas para el transporte de mercurio.
Esta partida no comprende las manufacturas moldeadas que constituyan artículos de otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, partes identificables de máquinas o de aparatos) ni las manufacturas moldeadas sin terminar que requieren un trabajo suplementario pero que presentan ya las características esenciales de estos artículos terminados.
Se excluyen, además de esta partida:
a) Estas mismas manufacturas obtenidas por otros procedimientos tales como el sinterizado (p. 73.26).
b) Las estatuas, jarrones, urnas y cruces ornamentales (p. 83.06).
73.26 - LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO (+).
- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
7326.11 - - Bolas y artículos similares para molinos.
7326.19 - - Las demás.
7326.20 - Manufacturas de alambre de hierro o acero.
7326.90 - Las demás.
En esta partida están englobadas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del capítulo, ni en la Nota 1 de la sección XV, ni en los capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, las rejillas de ventilación no mecánicas, las persianas de láminas metálicas, los aros para tonelería, los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje, etc.), bolas de rodamiento sin calibrar (véase la Nota 6 del capítulo 84), estacas para cercados y tiendas, para atar ganado, arcos para aceras, avenidas, etc., tutores para plantaciones, tensores para los alambres de cercas, tejas, (con exclusión de la utilizadas en la construcción, partida 73.08) y vierteaguas, abrazaderas para sujetar tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, etc., los collares y bridas de soporte para tuberías (con exclusión de los collares y otros dispositivos similares reconocibles como especialmente diseñados para ensamblar los elementos tubulares u otras construcciones metálicas, partida 73.08), medidas de capacidad (decalitros, litros, etc., excepto los simples recipientes domésticos graduados de la partida 73.23), dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes,. los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17) y las imitaciones de flores y ramajes de hierro o de acero forjado (con exclusión de los artículos de la partida 83.06 y de la bisutería de la partida 71.17).