Sección XV
73.262
2) Los artículos de alambre, tales como cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles.
3) Ciertas cajas y estuches, tales como los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos (véase la Nota explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06).
Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.
Esta partida no comprende las manufacturas forjadas que constituyan artículos de otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, partes identificables de máquinas o de aparatos) ni las manufacturas forjadas sin terminar que requieran un trabajo complementario, pero que presenten ya las características esenciales de estos artículos terminados.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los artículos de la partida 42.02.
b) Los depósitos, cubas y recipientes similares de las partidas 73.09 ó 73.10.
c) Las manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero (p. 73.25).
d) Los artículos de oficina, tales como sujetalibros, tinteros, plumeros, secafirmas, prensapapeles, portasellos (p. 83.04).
e) Las estatuas, jarrones, urnas y cruces ornamentales (p. 83.06).
f) Las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en las tiendas, talleres y otros lugares de almacenamiento de mercancías (p. 73.08), así como las estanterías y anaquelerías de la partida 94.03.
g) Las armaduras para pantallas (p. 94.05).
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Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 7326.11 y 7326.19
Los productos de estas subpartidas pueden haberse sometido después del forjado o el estampado a las operaciones o tratamientos de superficie siguientes:
Eliminación de rebordes, rebabas y otros defectos de estampación mediante simples operaciones de desbarbado, amolado, trabajo de martillo, aserrado o limado; eliminación del recocido por decapado con ácido; simple limpieza con chorro de arena; desbastado o limpieza grosera, así como otras operaciones efectuadas simplemente para buscar defectos del metal; aplicación de bastos recubrimientos de grafito, de aceite, de alquitrán, de minio o de productos similares, visiblemente destinados a proteger los objetos contra la herrumbre o cualquier otra oxidación; estampado, marcado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.
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