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Sección XV

Capítulo 74

Nota1

CAPÍTULO 74

 

COBRE Y SUS MANUFACTURAS

 

Nota.

 

1.-     En este Capítulo, se entiende por:

 

a)         Cobre refinado

 

          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o

 

          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

 

CUADRO - Otros elementos

 

Elemento

 

Contenido límite % en peso

 

Ag          Plata

0,25

As          Arsénico

0,5

Cd          Cadmio

1,3

Cr           Cromo

1,4

Mg          Magnesio

0,8

Pb           Plomo

1,5

S             Azufre

0,7

Sn           Estaño

0,8

Te           Teluro

0,8

Zn          Cinc

1

Zr          Circonio

0,3

Los demás elementos *, cada uno

0,3

 

* Los demás elementos, por ejemplo: A1, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

 

b)         Aleaciones de cobre

 

las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

 

1)      el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o

2)         el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

 

c)       Aleaciones madre de cobre

 

las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

 

d)      Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sintetizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.