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Sección XV

78.02/04

  

 

78.02 -      DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de plomo.

 

      Esta partida no comprende:

 

a)        Las cenizas y residuos de la fabricación del plomo (p. 26.20).

b)        Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos (p. 78.01).

 

 

 

 

78.04 -      CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.

 

                                      -     Chapas, hojas y tiras:

 

                   7804.11      - -         Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

 

                   7804.19      - -         Las demás.

 

                   7804.20      -     Polvo y escamillas.

 

      Las chapas, hojas y tiras de plomo, se definen en la Nota 1 d) de este capítulo.

 

      Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 74.09 ó 74.10 relativas a los mismos productos de cobre son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

 

      Las chapas, hojas y tiras de plomo se utilizan principalmente para el revestimiento de tejados, el chapado, la construcción de cubas, tinas o aparatos para las industrias químicas o para la fabricación de paredes o pantallas para las instalaciones radiológicas.

 

      Las hojas y tiras delgadas de plomo se utilizan especialmente para envasar (en particular para el revestimiento interior de cajas de té, de seda, etc.). Para algunos de estos usos, las hojas están a veces estañadas o chapadas con otro metal.

 

      Están igualmente comprendidos aquí el polvo de plomo, tal como se define en la Nota 8 b) de la sección XV, así como las partículas de plomo de cualquier clase. Estos productos corresponden al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 le son aplicables mutatis mutandis.

 

      El polvo y partículas de plomo que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente se clasifican en el capítulo 32.