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Sección XV

Capítulo 79

CG2/79.011

 

  

      El cinc se utiliza además para la preparación de aleaciones, de las que varias (por ejemplo, el latón) no están comprendidas aquí por el hecho de que otros metales predominan en peso, en su composición. Entre las principales aleaciones de este capítulo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 5 de la sección XV, se pueden citar:

 

1)      Las aleaciones cinc-aluminio, que contienen generalmente, asociados no, cobre o magnesio, utilizadas para el moldeo a presión, principalmente para la fabricación de piezas de automóviles (cuerpos de carburadores, rejillas de radiadores, tableros de a bordo, etc.), piezas de ciclos (pedales, carcasas de dínamos de alumbrado, cte.), piezas de aparatos de radio, de refrigeradores, cte. Algunas de estas aleaciones se utilizan para la fabricación de placas u hojas de gran resistencia, matrices y punzones o de ánodos para la protección catódica contra la corrosión de tubos o calderas, etc.

 

2)      Las aleaciones cinc-cobre (aleaciones para botones y artículos moldeados). Véanse las Notas 1 a) y 1 b) de subpartida sobre la distinción entre el cinc y las aleaciones de cinc.

 

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      Este capítulo comprende:

 

A)     En las partidas 79.01 y 79.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de cinc.

 

B)     En la partida 79.03, el polvo y partículas de cinc.

 

C)     En las partidas 79.04 y 79.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión con prensa o estirado, del cinc en las formas en bruto de la partida 79.01

 

D)     En la partida 79.06, ciertos artículos bien determinados (tubos y accesorios) y, en la partida 79.07, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes de este capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV ni en los capítulos 82 u 83  y que no están más específicamente clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura.

 

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      Los productos y manufacturas de este capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.

 

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      En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente las manufacturas), conviene remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.

 

 

79.01 -      ZINC EN BRUTO.

 

                                      -     Cinc sin alear:

 

                   7901.11      - -         Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso.

 

                   7901.12      - -         Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso.

 

                   7901.20      -     Aleaciones de cinc.