<< anterior - siguiente >>


Sección XV

82.132/151

 

 

      Por el contrario, se excluyen de esta partida:

 

a)          Las tijeras de esquilar y similares, así como las cizallas para agricultura u horticultura, en las que las ramas no están rematadas por anillos, tales como las cizallas para setos, así como las tijeras de podar (incluidas las de aves) para usar con una sola mano (p. 82.01).

b)      Las tijeras especiales de herradores para cortar los cascos (p. 82.05).

 

 

82.14 -      LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

 

                   8214.10      -     Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

 

                   8214.20      -     Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

                   8214.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende principalmente:

 

1)      Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de los aparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72).

2)      Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.

   Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.

3)      Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, manuales, que no sean eléctricas.

   Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, eléctricas con motor incorporado se clasifican en la partida 85.10; las esquiladoras mecánicas, montadas generalmente en un trípode, con una transmisión flexible y accionadas con una manivela, se clasifican en la partida 84.36.

   Esta partida comprende igualmente las partes de máquinas de cortar el pelo y de esquilar manuales, así como los peines, contrapeines y cabezas de esquiladoras mecánicas de la partida 84.36

4)      Las hendidoras, cortadoras y tajaderas de carnicería o de cocina, conjunto de artículos manejados con una o dos manos que no tienen la forma habitual de los cuchillos y se utilizan en carnicería, salchichería y en la cocina para cortar los huesos, la carne y otros alimentos.

 

 

82.15 - CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTEQUILLA (MANTECA), PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES.

 

                         8215.10      -     Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

                   8215.20      -     Los demás surtidos.

 

                                      -     Los demás:

 

                   8215.91      - -         Plateados, dorados o platinados.

 

                   8215.99      - -         Los demás.